Tratamiento fiscal de fondos de inversión heredados
La creciente participación de pequeños ahorradores en fondos de inversión - impulsada por incentivos, recomendaciones o la presión comercial de las entidades financieras - convierte en un aspecto clave, desde el punto de vista fiscal, la correcta determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales en la declaración del IRPF. Cuando una persona física vende las participaciones de un fondo de inversión, se genera (en el vendedor):- Una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- (artículo 33 de la Ley 35/2006) y,
- Vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de las participaciones vendidas (artículo 34 de la Ley 35/2006).
- El valor que le corresponda a dichas participaciones de acuerdo con el porcentaje heredado y que haya sido utilizado para liquidar el ISD correspondiente, sin que pueda exceder del valor de mercado (aunque se recibe de forma gratuita), más
- Los gastos satisfechos para acceder a esa parte de la herencia, entre otros, el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones y que el heredero haya pagado de acuerdo a su porcentaje en la herencia.
Recuerde que:
La STS 1130/2021, resuelve que los inmuebles adquiridos por herencia o donación y alquilados pueden amortizarse en el IRPF por el valor declarado en el ISD + gastos abonados.Ejemplo
El Sr. Supercontable hereda de su padre participaciones de un fondo de inversión. En la liquidación de la herencia el valor de mercado de las mismas es de 40.000 € y es incluido en la liquidación del ISD por esa cantidad.
Supercontable paga 6.000 € por la liquidación del ISD, de los cuales 2.000 € corresponden proporcionalmente a las participaciones en el fondo heredadas.
Tiempo después, Supercontable decide vender las participaciones, obteniendo un importe real de transmisión de 55.000 € y pagando 800 € en gastos de transmisión, como comisiones bancarias y otros tributos relacionados con la venta.
Solución
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 35/2006, la ganancia o pérdida patrimonial consecuencia de la alteración patrimonial producida por la venta de las participaciones del fondo de inversión vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de las participaciones vendidas definidas (definidos ambos en el artículo 35 de la Ley 35/2006). Así:- Valor de Adquisición = Valor liquidado en el ISD (40.000 €) + Gastos (2.000 €) = 42.000 € (aunque realmente Supercontable solo paga 2.000 € por recibir las participaciones, pues se reciben a título lucrativo, gratuito - Consulta Vinculante V0508-25)
- Valor de Transimisión = Precio de Venta (55.000 €) - Gastos (800 €) = 54.200 € (el importe real de la enajenación, siempre que no resulte inferior al valor de mercado deduciendo los gastos y tributos satisfechos por el transmitente)
- 19% para los primeros 6.000 €
- 21% desde 6.000,01 € a 50.000 €
- Primeros 6.000 €: 19% de 6.000 € = 1.140 €
- Resto (12.200 € - 6.000 € = 6.200 €): 21% de 6.200 € = 1.302 €
Comentarios
Liquidación de ganancias y pérdidas patrimonialesJurisprudencia y Doctrina
Sentencia STS 1130/2021 de 15/09/2021. Amortización bienes inmuebles adquiridos a título lucrativo. Consulta Vinculante V0508-25. Tributación por venta de participaciones de un Fondo de Inversión por herencia.Legislación
Artículo 33 Ley 35/2006. Concepto.Artículo 34 Ley 35/2006. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.Artículo 35 Ley 35/2006. Transmisiones a título oneroso.Artículo 36 Ley 35/2006. Transmisiones a título lucrativo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.