Tratamiento fiscal de fondos de inversión heredados

Tratamiento fiscal de fondos de inversión heredados


    La creciente participación de pequeños ahorradores en fondos de inversión - impulsada por incentivos, recomendaciones o la presión comercial de las entidades financieras - convierte en un aspecto clave, desde el punto de vista fiscal, la correcta determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales en la declaración del IRPF.
    Cuando una persona física vende las participaciones de un fondo de inversión, se genera (en el vendedor):
  1. Una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- (artículo 33 de la Ley 35/2006) y,

  2. Vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de las participaciones vendidas (artículo 34 de la Ley 35/2006).
Sin embargo, cuando las participaciones del fondo de inversión que resulta transmitido (vendido) fueron adquiridas gratuitamente al recibir una herencia, el cálculo del valor de adquisición de las mismas puede tener una incidencia muy significativa en los impuestos que habremos de pagar.

    A priori, el precio de adquisición de estas participaciones, que son gratuitas, podría parecer que debe ser cero, o por ser más exactos, suponer solamente los gastos que nos supusiese acceder a esa parte de la herencia.

    Ahora bien, la Consulta Vinculante V0508-25, de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos -DGT-, justifica en el artículo 36 de la Ley 35/2006, que el valor de adquisición debe ser el importe real de las participaciones de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-, sin que pueda exceder del valor de mercado, además de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En términos muchos más sencillos, el valor de adquisición vendría dado por: (A + B)
  1. El valor que le corresponda a dichas participaciones de acuerdo con el porcentaje heredado y que haya sido utilizado para liquidar el ISD correspondiente, sin que pueda exceder del valor de mercado (aunque se recibe de forma gratuita), más

  2. Los gastos satisfechos para acceder a esa parte de la herencia, entre otros, el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones y que el heredero haya pagado de acuerdo a su porcentaje en la herencia.

Recuerde que:

La STS 1130/2021, resuelve que los inmuebles adquiridos por herencia o donación y alquilados pueden amortizarse en el IRPF por el valor declarado en el ISD + gastos abonados.

    No obstante, la administración tributaria entendía como valor de adquisición en estas situaciones únicamente el punto B, es decir, los gastos para acceder a esa herencia, al entender que el bien en cuestión (en este caso las participaciones de un fondo de inversión) no había supuesto coste para el heredero.

    Por último pero no menos importante, cabe reseñar que esta forma de calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de un fondo de inversión, puede reducir considerablemente la tributación por la ganancia obtenida o incrementar la pérdida imputable en el IRPF.

Ejemplo


    El Sr. Supercontable hereda de su padre participaciones de un fondo de inversión. En la liquidación de la herencia el valor de mercado de las mismas es de 40.000 € y es incluido en la liquidación del ISD por esa cantidad.

    Supercontable paga 6.000 € por la liquidación del ISD, de los cuales 2.000 € corresponden proporcionalmente a las participaciones en el fondo heredadas.

    Tiempo después, Supercontable decide vender las participaciones, obteniendo un importe real de transmisión de 55.000 € y pagando 800 € en gastos de transmisión, como comisiones bancarias y otros tributos relacionados con la venta.


Solución


    De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 35/2006, la ganancia o pérdida patrimonial consecuencia de la alteración patrimonial producida por la venta de las participaciones del fondo de inversión vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de las participaciones vendidas definidas (definidos ambos en el artículo 35 de la Ley 35/2006). Así:
  1. Valor de Adquisición = Valor liquidado en el ISD (40.000 €) + Gastos (2.000 €) = 42.000 € (aunque realmente Supercontable solo paga 2.000 € por recibir las participaciones, pues se reciben a título lucrativo, gratuito - Consulta Vinculante V0508-25)
  2. Valor de Transimisión = Precio de Venta (55.000 €) - Gastos (800 €) = 54.200 € (el importe real de la enajenación, siempre que no resulte inferior al valor de mercado deduciendo los gastos y tributos satisfechos por el transmitente)


    Así, consecuencia de la venta realizada, Supercontable obtendría una ganancia patrimonial por importe de:

Ganancia Patrimonial = 54.200 € - 42.000 € = 12.200 € que entrarán a formar parte de la Base Imponible del Ahorro.

    Los porcentajes aplicables a la base del ahorro son progresivos y en la actualidad para el caso en cuestión vendrían dados por:
  1. 19% para los primeros 6.000 €

  2. 21% desde 6.000,01 € a 50.000 €

Siendo aplicados a la ganancia de 12.200 €, la cuota íntegra vendría dada por:
  1. Primeros 6.000 €: 19% de 6.000 € = 1.140 €

  2. Resto (12.200 € - 6.000 € = 6.200 €): 21% de 6.200 € = 1.302 €

Total cuota íntegra = 1.140 € + 1.302 € = 2.442 €


Comentarios



Liquidación de ganancias y pérdidas patrimoniales

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia STS 1130/2021 de 15/09/2021. Amortización bienes inmuebles adquiridos a título lucrativo.
Consulta Vinculante V0508-25. Tributación por venta de participaciones de un Fondo de Inversión por herencia.

Legislación



Artículo 33 Ley 35/2006. Concepto.
Artículo 34 Ley 35/2006. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.
Artículo 35 Ley 35/2006. Transmisiones a título oneroso.
Artículo 36 Ley 35/2006. Transmisiones a título lucrativo.

Siguiente: Consulta Vinculante V0971-25 DGT. Aplicabilidad de reducción en el ISD por donación de participaciones por empresa a hijo del dueño de la empresa.

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