Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.
1.- El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. 2.- Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.Comentarios
Esquema de cálculo y liquidación de ganancias y pérdidas patrimoniales.Instrucciones Modelo 100. Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.Instrucciones Modelo 100. Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales.Instrucciones Modelo 100. Transmisión de derechos de suscripción.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0412-24. Aportacion de bienes privativos a sociedad de gananciales.Consulta vinculante V0032-24. Tratamiento en IRPF arrendamiento de vivienda con opción de compra.Consulta vinculante V3265-23. Ingresos percibidos por expropiación forzosa de una finca con varios propietarios.Consulta vinculante V3216-23. Extinción de condominio sin adjudicación de mayor valor de la cuota correspondiente.Consulta vinculante V2613-23. Valor de adquisición de inmuebles: ¿comprobado por la Administración o el declarado?Consulta vinculante V2421-23. Cómputo de amortizaciones de un inmueble para determinar su valor de adquisición.Consulta vinculante V2105-23. Los gastos de arquitecto son mayor valor de adquisición en una posible transmisión.Consulta vinculante V1990-23. Transformar local en viviendas podría considerarse una mejora en una transmisión.Consulta vinculante V1512-23. Valor de transmisión de inmueble cuando es superior al de referencia catastral.Consulta vinculante V1151-23. El ISD constituye gasto de adquisición de un bien que, posteriormente, se enajena.Consulta vinculante V1110-23. Imputación de gastos de adquisición según cuota de titularidad en venta de inmueble.Resolución TEAC 02478/2022. La AEAT no puede regularizar los intereses de demora no declarados previa STS 24/2023. Los intereses de demora son una ganancia patrimonial en el IRPF.Consulta Vinculante V1544-21. Minoración valor transmisión vivienda pago honorarios a la inmobiliaria.Consulta Vinculante V1247-21. Valor adquisición edificación que no realiza declaración de obra nueva.Consulta Vinculante V3222-20. Valor adquisición acciones donadas, contabilizadas por FIFO.Consulta Vinculante V2430-20. Ganancia cónyuges por gananciales aportando elementos privativos.Consulta Vinculante V2422-20. Cálculo variación patrimonial operación acciones cotizadas divisas.Consulta Vinculante V2625-20. Valor transmisión vivienda por comisión satisfecha a agencia mediadora.Siguiente: Artículo 35 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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