Artículo 34 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas  patrimoniales. Norma general.



    1.- El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

     a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

     b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

    2.- Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

Comentarios



Esquema de cálculo y liquidación de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Instrucciones Modelo 100. Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
Instrucciones Modelo 100. Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales.
Instrucciones Modelo 100. Transmisión de derechos de suscripción.

Jurisprudencia



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