Tabla Resumen de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF (Fuente: AEAT)

Clase de RentaProcedenciaTipo aplicable

2022
Modelo resumen anualClave
Trabajo(**) Relaciones laborales y estatutarias en generalVariable según procedimiento general (algoritmo)190A
(**) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas)190B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del Art. 89.A RIRPF190B.02
(**) Pensiones de sistemas privados de previsión social190B.03
(**) Prestaciones y subsidios por desempleo190C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestaciones Indebidas)190D
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos mayores a 100.000 euros) (Art. 101.2 LIRPF y Art. 80.1.3º RIRPF)35%190E.01 E.04
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos menores a  100.000 euros) (Art. 101.2 LIRPF y Art. 80.1.3ºRIRPF)19%190E.02 E.03
(**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo15%190F.01
(**) Cursos, conferencias, seminarios, ... (Art. 80.1.4º RIRPF y Art. 101.3 LIRPF)15%190F.02


Clave pendiente de desarrollo
(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (Art. 80.1.4º RIRPF y Art. 101.3 LIRPF)

  1. Con carácter general
  2. Cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los R.I. de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
  1. 15%
  2. 7%
(**) Atrasos (Art. 101.1 LIRPF)15%190---
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (Art. 93.2.f LIRPF):

  1. Hasta 600.000 euros
  2. Desde 600.000,01 euros en adelante
(retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

  1. 24%
  2. 47%
29620.07
Actividades profesionales(**) Con carácter general (Art. 101.5.a) LIRPF)15%190G.01
(**) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros,...) (Art. 101.5.a) LIRPF y Art. 95.1 RIRPF)7%190G.02
(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (Art. 101.5.a) LIRPF y Art. 95.1 RIRPF)7%190G.03
Otras actividades económicasActividades agrícolas y ganaderas en general (Art. 95.4 RIRPF)2%190H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (Art. 95.4 RIRPF)1%190H.02
Actividades forestales (Art. 95.5 RIRPF)2%190H.03
Actividades empresariales en Estimación Objetiva (Art. 95.6 RIRPF)1%190H.04
Rendimientos del Art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (Art. 101.1 RIRPF)24%190I.01
Rendimientos del Art. 75.2.b): resto de conceptos (Art. 101.2 RIRPF)19%190I.02
Imputación Rentas por cesión derechos imagen(Art. 92.8  y Art. 107 RIRPF)19%190J
Ganancias patrimonialesPremios de juegos, concursos, rifas_ sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (Art. 101.7 LIRPF)19%190K.01 K.03
Aprovechamientos forestales en montes públicos Art. 101.6 LIRPF y Art. 99.2 RIRPF)19%190K.02
Otras ganancias patrimonialesTransmisión de Derechos de suscripción (Art. 101.6 LIRPF) a partir de 1.1.201719%187M,N,O
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (Art. 101.6 LIRPF)19%187C,E
Capital mobiliario(**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (Art. 25.1 y Art. 101.4 LIRPF;y Art. 90 RIRPF)19%193A
(**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc., Art. 25.2 LIRPF)19%193/194/196Según modelo
(**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales19%188No Clave
(**)
  1. Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (Art. 101.9 LIRPF).
19%193C
(**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (Art. 101.9 LIRPF)19%193C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (Art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica24%193C
Independientemente de su calificación como fuente de rentaPropiedad intelectual (Art. 101.4 y 9 LIRPF):
  1. Con carácter general.
  2. Cuando resulte de aplicación el tipo del 7% previsto en el Art. 101.3 o 101.5 LIRPF
  3. Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años
  1. 15%
  2. 7%
  3. 7%
según calificación como fuente de renta
Capital inmobiliario(**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (Art. 101.8 LIRPF; y Art. 100 RIRPF)19%180No Clave


(**) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y de forma excepcional para el ejercicio 2023, también por rentas obtenidas en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esta Isla) (art. 101 LIRPF y D.A. 53ª LIRPF -introducida por LPGE para 2023-).


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