Disposición adicional quincuagésima quinta. Imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025.
Importante: Conviene advertir que el Real Decreto-Ley 16/2025, de 24 de diciembre, por el que se prorrogaba para el 2025 esta imputación, no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, lo que determina su derogación como si nunca hubiera existido. Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, volvió a incorporar esta prórroga, pero tampoco fue convalidado, lo que en principio, reforzaría la idea de que la esta prórroga carece de vigencia jurídica efectiva. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha adoptado un criterio distinto, basado en la aplicación de las reglas de devengo del IRPF. En concreto, la AEAT entiende que el IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio, y la normativa aplicable debe ser la vigente en ese momento. Dado que el Real Decreto-ley 16/2025 estaba formalmente en vigor a 31 de diciembre de 2025, la Administración considera que la prórroga resulta aplicable al ejercicio 2025, con independencia de su posterior no convalidación. Este criterio ha sido recogido expresamente en sus publicaciones (Manual de Renta por ejemplo), donde se reconoce ésta.Casos Prácticos
Caso práctico sobre imputación de rentas inmobiliarias.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2094-23. Tributación en IRPF de cesión gratuita de local para desarrollar una actividad.Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite.Siguiente: Consulta vinculante V2649-23.
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