Disposición Adicional 55ª LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023, 2024 y 2025.

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional quincuagésima quinta. Imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025.



Importante: el Real Decreto-Ley 16/2025, de 24 de diciembre, por el que se prorrogaba para el 2025, no ha sido convalidado en el Congreso, por lo que no tiene efectos por el momento. Por tanto, y mientras no se legisle nada al respecto, no es aplicable en el año 2025.

    No obstante, el RD-ley 2/2026, de 3 de febrero establece otra vez dicha prórroga para 2025. Como el anterior, este RD-ley tampoco ha sido convalidado, por lo que queda sin efecto la prórroga descrita a expensas de que se legisle algo al respecto en un futuro cercano.


    En los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025, el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de esta ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

NOTA: Ampliación de plazo a 2025 por RDL 16/2025.
NOTA: Redacción dada por RDL 9/2024.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre imputación de rentas inmobiliarias.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V2094-23. Tributación en IRPF de cesión gratuita de local para desarrollar una actividad.
Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite.

Siguiente: Consulta vinculante V2649-23.

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