Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DE TRABAJADOR.


    Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las indemnizaciones por despido o cese de trabajadores, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que puedan considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (artículo 7.e) Ley IRPF)

    A partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, la indemnización exenta por despido se fija en 180.000 euros y se permite la reducción del 30 por 100 (por la parte no exenta) incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada (aplicable con efectos desde 1 de Agosto de 2014). Así, el límite de 180.000 euros no será aplicable:

  1. A las indemnizaciones por despidos o ceses realizados antes al 1 de agosto de 2014.

  2. A los despidos o ceses que, realizados a partir de 1 de agosto de 2014, que se produzcan como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE's) aprobados o despidos colectivos en los que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas, a la autoridad laboral, antes de a 1 de agosto de 2014.

    Así NO se considerarán como obligatorias estando plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse en su totalidad:

  1. Indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

  2. Cantidades percibidas por extinción, a su término, de contratos temporales.

  3. Cantidades percibidas por despidos disciplinarios calificados como procedentes.

  4. Cantidades percibidas por cese voluntario del trabajador y que no esté motivado por ninguna de las causas de los artículos 41 a 50 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Las cantidades que excedan del límite de 180.000 euros señalado anteriormente.

    La entrada en vigor de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, establece que, cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que NO excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

    El artículo 7, indica que en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente y siempre con el límite de los 180.000 euros establecido.

. Recontratación de trabajadores previamente despedidos.

    No existirá despido, a efectos de la exención de la indemnización en renta, cuando el trabajador sea contratado nuevamente por la misma empresa u otra vinculada en los TRES años naturales siguientes a la efectividad del despido. Si es contratado por otra empresa habrá de verse que no esté vinculada a la anterior en los términos establecidos para vinculación en el artículo 18 de la LIS (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del RIRPF).


    Además cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantía que en cada caso tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del Impuesto y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal.

    Entre las indemnizaciones exentas por despido o cese podemos encontrar:
1.- Despidos Improcedentes.


    Están exentas las indeminizaciones percibidas hasta la cuantía que no supere el importe de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 42 mensualidades.

    No obstante, en la extinción declarada improcedente del contrato de trabajo para el FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA, la indeminización exenta será la que no exceda de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año, con un máximo de 24 mensualidades.
2.- Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


    En general la cuantía exenta será la que no exceda del importe de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

    Estos límites se elevarán a 45 días y 42 mensualidades en caso de expedientes de regulación de empleo (de acuerdo al artículo 51 Estatuto de Trabajadores) o que se haya autorizado dicho expediente con anterioridad a 1 de enero de 1992.
3.- Despidos por cese de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.


    Estarán exentas las indeminizaciones que no excedan del importe equivalente a un mes de salario.
4.- Despidos por causas objetivas.


    Estas causas son las referidas en el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores (ineptitud del trabajador, falta de adaptación, viabilidad de la empresa, causas económicas, etc.) y estarán exentas las cuantías percibidas que no superen el importe de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
5.- Personal de alta dirección.


  1. Por desistimiento unilateral del empresario: 7 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 6 mensualidades.

  2. Por despido improcedente: 20 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

6.- Cese voluntario.


    Tendríamos:

  1. Rescisión de contrato en caso de movilidad geográfica. La indemnización exenta será de 20 días de salario por año de antigüedad hasta un máximo de 12 mensualidades.

  2. Rescisión de contrato en el caso de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. La indemnización exenta será de 20 días de salario por año hasta un máximo de 9 mensualidades.

  3. Rescisión por modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o menoscaben la dignidad; falta de pago o retraso continuado y; otros. La indeminización exenta será de 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades.



Ejemplo.

    El Sr. RCRCR ve extinguida su relación laboral como consecuencia de su cese por causas económicas y en virtud de un expediente de regulación de empleo que, iniciado en Noviembre de 2014, es autorizado el 12 de febrero de 2015. Su salario en la empresa viene siendo de 200 euros/día y ha trabajado durante 30 años en la misma. Ha recibido una indemnización de 270.000 euros, a razón de 45 días de salario por año trabajado (45 x 300 x 20 = 270.000).

Solución

    Según el Estatuto de los Trabajadores, D. RCRCR tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (20 días x 200 euros/día x 30 años = 120.000 Euros), con un máximo de 12 mensualidades (12 días x 200 euros/día x 30 años = 72.000 Euros).

    Ahora bien, en un principio estaría exenta la indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para los despidos improcedentes (artículo 7.e), segundo párrafo, de la Ley del IRPF). A estos efectos, para los contratos iniciados antes del 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral) como es el caso, la indemnización exenta se calculará sobre la base de 45 días de salario por año de trabajo hasta dicha fecha y a razón de 33 días por año trabajado a partir de la misma, prorrateándose en ambos casos por meses los períodos de tiempo inferiores al año. Luego:

    ((45 días x 200 euros/día x 27 años) + (33 días x 200 euros/día x 3 años)) = 262.800 euros.

    El límite máximo se establece en 720 días (24 meses), salvo que del cálculo de la parte de la indemnización exenta correspondiente al período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase una cuantía más elevada al computarse un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este importe como tope, sin que en ningún caso pueda ser superior a 42 mensualidades. Para Don RCRCR, resultaría:

(45 días x 200 euros/día x 27 años) = 243.000 ES MAYOR QUE (720 días x 200 Euros/día) = 144.000 Euros

    Límite: (42 días x 200 euros/día x 30 años) = 252.000 euros.

    En principio, con la normativa vigente anterior a la reforma de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, la indemnización exenta sería de 243.000 euros, al no superar el límite de 252.000 euros.

    Ahora bien, tras la reforma resultará de aplicación el límite absoluto a la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador que se cifra en 180.000 euros. Por tanto los 270.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido tributarán como sigue:

    A. 180.000 euros como renta sujeta y exenta del IRPF (artículo 7.e) de la Ley del IRPF), siempre que se verifiquen los requisitos del artículo 1 del Reglamento del IRPF que, en cuanto no contravienen la nueva normativa, continuaría resultando de aplicación.

    B. 90.000 euros restantes como renta sujeta y no exenta, tributarán como rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años (los 30 años de duración de la relación laboral) con derecho a una reducción por irregularidad del 30%, en los términos establecidos en el artículo 18 apartados 2 y 3 de la LRIPF.

    

Comentarios



Exención indemnización despido o cese de trabajador cuando éste vuelve a la empresa antes de 3 años.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
Art. 1 RD 439/2007 RIRPF. Indemnizaciones por despido o cese de trabajadores
Art. 73 RD 439/2007 RIRPF. Plazo de presentación de declaraciones complementarias

Jurisprudencia



Resolución Nº 2016/2020 TEAC. Exención indemnización por despido. Requisito desvinculación empresa.
Consulta Vinculante V0228-20 DGT. Desvinculación real a efectos de exención de indemnización recibida.
Consulta Vinculante V0075-20 DGT. Indemnización despido y devolución de indemnización por reincorporarse.
Consulta Vinculante V2486-19 DGT. Reducción 30% indemnización por despido siendo discapacitado.
Consulta Vinculante V2384-19 DGT. Indemnización por extinción laboral en pagos fraccionados.
Consulta Vinculante V2324-19 DGT. Reducción del 30% sobre indemnización por despido.



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