Rentas Exentas del IRPF. Prestaciones de la Seguridad Social u otras por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

RENTAS EXENTAS. Prestaciones de la Seguridad Social u otros por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  
    El apartado f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas del IRPF las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    Además se articula la EXENCION para las prestaciones reconocidas a profesionales (no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos) por mutualidades de previsión social que actúen como ALTERNATIVAS al régimen especial de la Seguridad Social (en situaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez). Esta prestaciones tendrían el límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social. Si se excediese éste se tributaría como rendimiento del trabajo por el exceso producido, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en la prestación de estas últimas.

Recuerde que:

La exención afecta tanto a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva como en su modalidad no contributiva.
    Las pensiones procedentes del extranjero percibidas por contribuyentes del IRPF y que deban someterse a tributación en España gozarán de exención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.

  2. Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del país de procedencia de la pensión, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.

    No quedarán exentas del Impuesto por este concepto las siguientes prestaciones:

  1. Prestaciones de la Seguridad Social por contingencias distintas de la capacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  2. Complementos pagados por las empresas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, aun cuando esté previstos en el convenio colectivo y cualquiera que sea su modalidad, tanto complementos de pensiones como cuantías a tanto alzado.

  3. Prestaciones satisfechas por los planes de pensiones o cualquier otra institución que constituya sistema complementario a la Seguridad Social, por le concepto tratado.


Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

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