RENTAS EXENTAS. Prestaciones de la Seguridad Social u otros por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El apartado f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas del IRPF las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Recuerde que:
La exención afecta únicamente a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.- Que el grado de incapacidad reconocido en el extranjero cumpla con características parecidas a la incapacidad absoluta o gran invalidez en nuestro país.
- Que quien satisfaga la prestación goce, según la normativa del país de procedencia de quien la satisface, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
La AEAT podrá requerir al interesado los siguientes documentos:
- La resolución en que se reconoce la prestación.
- El informe médico donde se describen las lesiones, secuelas y limitaciones que generan la incapacidad laboral.
- Dictamen pericial donde se concrete el alcance de las limitaciones de la capacidad laboral.
No quedarán exentas del Impuesto por este concepto las siguientes prestaciones:
- Prestaciones de la Seguridad Social por contingencias distintas de la capacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Complementos pagados por las empresas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, aun cuando esté previstos en el convenio colectivo y cualquiera que sea su modalidad, tanto complementos de pensiones como cuantías a tanto alzado.
- Prestaciones satisfechas por los planes de pensiones o cualquier otra institución que constituya sistema complementario a la Seguridad Social, por el concepto tratado.
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.
Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
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