Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles: Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales.

Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles: Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales.



    La deducibilidad de las cuotas satisfechas a colegios profesionales en el IRPF se encuentra regulada en el artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece que son deducibles:

Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.


    Además, el artículo 10 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, precisa que:

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles (...) las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales
    
Documentación


    Aunque no es obligatorio presentar estos documentos al presentar la declaración, es recomendable conservarlos en caso de que la Agencia Tributaria los solicite:
  1. Recibos bancarios: Demuestran los pagos realizados durante el año.

  2. Certificado de cuotas: Algunos sindicatos emiten un certificado anual que detalla las cuotas abonadas.


    Un detalle que no deben pasar por alto los profesionales de este ámbito es que, según las consultas vinculantes V2226-20 y V0828-20 de la Dirección General de Tributos (DGT), los gastos de colegiación profesional serán deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en determinadas circunstancias:
  1. Siempre que la colegiación sea obligatoria y estos gastos correspondan a los fines esenciales del colegio profesional que corresponda.

  2. Si la empresa abona directamente las cuotas de colegiación, cuando este pago sea considerado una renta en especie, incrementando la base imponible del trabajador.

   

Comentarios



Gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V2226-20 DGT. Deducibilidad del gasto obligatorio de Colegios Profesionales.  
Consulta vinculante V0828-20 DGT. Deducibilidad de la cuota de Colegios Profesionales.                                  

Legislación



Art. 19 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto del trabajo.
Art. 10 Ley 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles por cuotas sindicales y Colegios profesionales




Siguiente: Consulta vinculante V0508-25 DGT. Tributación por la venta de las participaciones de un Fondo de Inversión recibido por herencia.

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