Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles: Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales.
La deducibilidad de las cuotas satisfechas a colegios profesionales en el IRPF se encuentra regulada en el artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece que son deducibles:Documentación
Aunque no es obligatorio presentar estos documentos al presentar la declaración, es recomendable conservarlos en caso de que la Agencia Tributaria los solicite:- Recibos bancarios: Demuestran los pagos realizados durante el año.
- Certificado de cuotas: Algunos sindicatos emiten un certificado anual que detalla las cuotas abonadas.
- Siempre que la colegiación sea obligatoria y estos gastos correspondan a los fines esenciales del colegio profesional que corresponda.
- Si la empresa abona directamente las cuotas de colegiación, cuando este pago sea considerado una renta en especie, incrementando la base imponible del trabajador.
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Gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2226-20 DGT. Deducibilidad del gasto obligatorio de Colegios Profesionales. Consulta vinculante V0828-20 DGT. Deducibilidad de la cuota de Colegios Profesionales.Legislación
Art. 19 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto del trabajo.Art. 10 Ley 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles por cuotas sindicales y Colegios profesionalesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.