Rendimientos del trabajo: reducción por discapacidad

Grado de discapacidad | Cuantía (€) |
Desde un 33% hasta un 65% (ambos incluidos) | 3.500 |
Igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de discapacidad | 7.750 |
Requisitos y su acreditación para aplicar la deducción
1. Ser trabajador en activo
Según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, el concepto de trabajador hace referencia a aquellos que "voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario."
2. Tener el grado de discapacidad previsto legalmente
Según el artículo 72 del Reglamento del IRPF, se considerará persona con discapacidad aquella que tenga acreditado un grado de, al menos, un 33%.¿Cómo acredito el grado de discapacidad?
- Certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
- Certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas.
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Acreditación de la necesidad de terceras personas o tener movilidad reducida
A pesar de no tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, los contribuyentes podrán incrementar la deducción de 2.000€ en 7.750€ si acreditan la necesidad de terceras personas o si tienen movilidad reducida.- La necesidad de terceras personas deberá justificarse en el sentido de que, de no contar con ella, no podrían desplazarse a su lugar de trabajo para desempeñar el mismo.
- Por su parte, la movilidad reducida hace referencia a la que se tiene para utilizar medios de transporte colectivos, que deberá acreditarse con certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano que corresponda de las Comunidades Autónomas sobre valoración de las discapacidades.
Supuestos de tributación conjunta
¿Cómo aplico esta reducción en el modelo 100?
1. En primer lugar, en el apartado de "Datos identificativos", rellenamos la información solicitada. En "Clave de discapacidad", seleccionamos en el desplegable según el caso en cuestión

2. Posteriormente, en el apartado relativo a "Rendimientos del trabajo", seleccionamos la casilla 3.


3. A continuación, veremos una pantalla en el que seleccionaremos el grado de discapacidad (que debe coincidir con el de "Datos identificativos") y seleccionar si toda la retribución se percibe como trabajador en activo con discapacidad o no (ya que, de no ser así, habrá que establecer el importe percibido como trabajador en activo con discapacidad).

De esta forma, veremos aplicada la reducción de 2.000€ del artículo 19.2 de "Otros gastos deducibles" incrementada en 3.500€ más por el grado de discapacidad del 33% del contribuyente.

Comentarios
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Caso práctico: aplicación de gastos deducibles sobre rendimientos del trabajo.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V3182-23. Requisitos para no tributación en IRPF de pensión por discapacidad.STS 3265/2020. Exigencia de habitualidad para calificación de "trabajador activo" para reducción por discapacidad.Legislación
Art. 19 Ley 35/2006 IRPF. Rendimiento neto del trabajo.Art. 11 RD 439/2007 IRPF. Otros gastos deducibles.Art. 72 RD 439/2007 IRPF. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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