Régimen de estimación directa normal en IRPF: Variaciones patrimoniales. Elementos Afectos.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.



    En general, la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se efectúa según las normas del Impuesto de Sociedades, sin perjucio de las especialidades establecidas en el artículo 30 para la estimación directa.

    De esta forma el rendimiento neto, que normalmente pasará a constituir la base imponible del impuesto, habrá de ser calculado mediante la aplicación de los criterios que establece la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), concretamente con la corrección efectuada del resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, y en sus normas de desarrollo, especialmente el Plan General de Contabilidad, de acuedo a lo establecido en el artículo 10 de la LIS.

    Ahora bien, el artículo 28 de la LIRPF establece unas reglas especiales que habrán de ser aplicadas en este impuesto con carácter general, entre ellas:

  1. Para la determinación del rendimiento neto, NO se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos, que se cuantificarán de acuerdo con las reglas generales de ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 28.2 LIRPF).
    Se integrarán en la parte base imponible del ahorro, debiendo tributar al 19 por 100 los primeros 6.000 euros; al 21 por 100 los siguientes 44.000 euros (hasta llegar a 50.000 euros); un 23% los siguientes 150.000 euros (hasta llegar a 200.000 euros); y un 26% a partir de 200.000 euros.

  2. La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos no supone alteración patrimonial siempre que los bienes o derechos continúen dentro de su patrimonio. Se entiende que no ha existido afectación si se enajena el bien antes de 3 años desde ésta (artículo 28.3 LIRPF).

  3. Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, cuando el contribuyente los ceda o preste a terceros de forma gratuita o se destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal del mercado, se atenderá a este último (artículo 28.4 LIRPF).

  4. Cuando se produzca la transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a que, en su caso, pueda dar lugar la transmisión el valor de adquisición no se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla (Disposición adicional 30ª LIRPF).

    Por otro lado el artículo 37.1.n) de la LIRPF establece que en las transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse respecto a las amortizaciones que minoren dicho valor.

    En este sentido, si con la anterior normativa resultaba fundamental la distinción entre patrimonio particular y empresarial del contribuyente, pues en función de su afectación o no se podía tributar de una forma u otra, ahora ya no resulta de tanta importancia, por lo menos en un camino, el de la desafectación (traslado de elementos patrimoniales del patrimonio empresarial al particular).

    Ahora bien, sí que existe un caso donde las variaciones patrimoniales de elementos afectos a una actividad económica entrarán a formar parte de la determinación del rendimiento de la actividad, y será el caso de que el contribuyente realice una actividad económica de compraventa de inmuebles, donde las operaciones de venta de los mismos constituirían un rendimiento de tal actividad, debiendo ser calificadas como venta de existencias e imputadas como ingresos y gastos de la explotación; en el resto de casos, la transmisión de elementos patrimoniales afectos habrán de ser declarados como ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.



Comentarios



Tributación de intereses de demora por devolución de ingresos indebidos.
Los intereses de demora son deducibles para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas.
Cálculo rendimiento neto de actividades económicas.
Ingresos Integros de las actividades económicas.
Estimación Directa Normal: Amortizaciones.
Estimación directa normal: Variaciones patrimoniales.

Legislación



Art. 28 Ley 35/2006 LIRPF. Reglas Generales de Cálculo del Rendimiento Neto.
Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.

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