Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado (por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 32.2.1º y 2º LIRPF y artículo 26 del RIRPF), cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías: (artículo 32.2.3º LIRPF)Recuerde que:
Esta reducción es única para el contribuyente con independencia del número de actividades económicas ejercidas por él y del método por el que se determine el rendimiento neto, por lo que, si se realizan varias, habrá que distribuir su importe de forma proporcional entre todas ellas.Comentarios
Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPFEsquema para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.Legislación
Art. 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos del trabajoArt. 20 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. ReduccionesArt. 26 RD 439/2007 RIRPF. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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