Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros. Estimación directa en IRPF

Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros



    Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado (por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 32.2.1º y 2º LIRPF y artículo 26 del RIRPF), cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías: (artículo 32.2.3º LIRPF)

Recuerde que:

Esta reducción es única para el contribuyente con independencia del número de actividades económicas ejercidas por él y del método por el que se determine el rendimiento neto, por lo que, si se realizan varias, habrá que distribuir su importe de forma proporcional entre todas ellas.

      a. Contribuyentes con rentas iguales o inferiores a 8.000 euros: aplicarán una reducción de 1.620 euros anuales.

      b. Contribuyentes con rentas comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros: aplicarán una reducción de cuantía anual igual a 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros.

    Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF por obtención de rendimientos del trabajo, no podrá exceder de los 3.700 euros anuales.

    Si hemos de significar que en tributación conjunta, si uno de los contribuyentes integrantes de la unidad familiar aplicara la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado prevista en el artículo 32.2.1° de la LIRPF, el resto de miembros de la unidad familiar a los que no le resultara de aplicación dicha reducción no podrá aplicar esta reducción, dada la incompatibilidad entre ambas.

    La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo, teniendo en consideración la suma de rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar.

    Esta reducción es INCOMPATIBLE con la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.


Comentarios



Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.
Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF
Esquema para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.

Legislación



Art. 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos del trabajo
Art. 20 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones
Art. 26 RD 439/2007 RIRPF. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.


ANEXOS

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