Régimen de Estimación Directa Simplificada en IRPF: Gastos deducibles.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA EN IRPF: GASTOS DEDUCIBLES.


    Serán gastos deducibles en el régimen de estimación directa simplificada, aquellos contabilizados como gastos de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes complementarias y en las disposiciones que se dicten a tal efecto, con las correcciones que contiene la Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En este sentido, serán gastos deducibles todos aquellos que lo son en el Impuesto sobre Sociedades, debiendo cumplirse unos requisitos y condiciones de carácter general para su deducibilidad:

  1. Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada, es decir, que sean propios de la actividad.

  2. Que se encuentren justificados adecuadamente.

  3. Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

COVID-19: Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores (deducibles fiscalmente de acuerdo con el artículo 13.1 LIS). Consecuencia de la crisis sanitaria que provocó la COVID-19, se produjeron CAMBIOS para los ejercicios 2020 y 2021, reduciendo de 6 a 3 meses el plazo que debía haber transcurrido desde el vencimiento de la obligación para poder deducir, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando se trate de contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (art. 14 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre).

    Ahora bien, de acuerdo con el artículo 30 del RIRPF, en este régimen simplificado existen básicamente dos particularidades que diferencian la posible imputación de gastos respecto del régimen de estimación directa normal:

    1.- AMORTIZACIONES: Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán por el "método lineal", en función de la tabla de amortizaciones que recoge la Orden Ministerial de aprobada por el Ministro de Economía y Hacienda, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas aplicables a las empresas de reducida dimensión y que están previstas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, tales como: amortización acelerada, libertad de amortización, etc.

    2.- PÉRDIDAS POR PROVISIONES Y OTROS GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN: A partir de 1 de enero de 2015, se establece un límite en relación con esta partida deducible establecida a tanto alzado, que se cifra en el 5% del rendimiento neto anterior a la aplicación de este gasto con el límite absoluto de 2.000 euros anuales.

NOTA: Para el período impositivo 2023, la disposición adicional quincuagésima sexta de la LIRPF establece como gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada el porcentaje del 7% del rendimiento neto.

    Consecuencia de esta modificación en la Ley del Impuesto, también es modificado el artículo 30 RIRPF, para establecer en la redacción el límite absoluto de 2.000 euros anuales, en relación con la partida deducible establecida a tanto alzado en concepto de provisiones y otros gastos de difícil justificación (5% o 7% del rendimiento neto, para 2022 o a partir de 2023 respectivamente).


    Antes de pasar a relacionar los conceptos imputables como gasto en la determinación del rendimiento en el régimen de estimación directa simplificada comentar, la modificación sufrida por el artículo 30 de la LIRPF, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y con aplicación a partir de 1 de enero de 2015, en relación con la consideración como gasto deducible de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social; se establece un límite que se cifra en el importe de la cuota máxima por contingencias comunes establecida en cada ejercicio económico. Así tenemos que:

  1. Para períodos impositivos anteriores a 2013 dicho límite de gasto fiscalmente deducible se fija en 4.500 euros anuales.

  2. Para 2013 y 2014 dicho límite se cifra en el 50% del importe de la cuota máxima por contingencias comunes establecida en cada ejercicio económico.

  3. A partir de 2015 el límite se cifra en el total importe de la cuota máxima por contingencias comunes establecida en cada ejercicio económico.

    Hecho este inciso, pasamos a enumerar una relación de posibles gastos deducibles computar en la liquidación de la actividad económica:
  1. A partir de 1 de Enero de 2002, con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, también se considerarán gastos deducibles (en estimación directa) las primas de seguro de enfermedades satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Existe un límite de 500 euros por cada una de las personas señaladas.

  2.     
    Ahora bien, a partir de 1 de Enero de 2016, se eleva este límite, de 500 a 1.500 euros, en el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos que tenga discapacidad.

  3. Consumos de explotación realizados para la obtención de ingresos (mercaderías, materias primas, etc.) que no formen parte del activo corriente el último día del período impositivo. El precio de adquisición incluirá los gastos adicionales, tales como los de transportes, seguro, carga y descarga y otros atribuibles directamente a la adquisición.

  4. Cuotas de autónomos.- También serán considerados gastos deducibles para la obtención del rendimiento, las cuotas pagadas a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- por su cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-, qué de acuerdo al sistema de cotización por tramos en función del rendimiento obtenido aplicable desde 01.01.2023, podrían ser objeto de regularización si no están realizadas conforme a las tablas de cotización oficialmente aprobadas.
    Por otro lado muy significativo hacer mención a la consulta vinculante V0577-23, de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos que permite al autónomo, en caso de pluriactividad, elegir donde quiere imputar como gasto deducible su cuota de autónomo: en los rendimientos del trabajo (por autónomo societario) o en los rendimientos de actividades económicas en estimación directa (por su actividad ecónomica como persona física).

  5. Gastos de personal.- Sueldos y salarios, Seguridad Social, etc. de terceras personas contratadas en virtud de una relación laboral.
    Especial significación en este apartado las prestaciones de trabajo entre miembros de la misma unidad familiar donde, para considerar el gasto deducible habrá de cumplirse respecto del cónyuge o los hijos menores:

    1. Que trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el titular de las mismas.

    2. Que convivan con el titular de la actividad.

    3. Que exista el oportuno contrato laboral, de cualquiera de las modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de desarrollo.

    4. Que exista afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    5. Que las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, correspondientes a su cualificación profesional y al trabajo realizado, no sean superiores a las de mercado. Si fueran superiores, el exceso sobre el valor de mercado no será gasto deducible para el pagador.

  6. Servicios de profesionales independientes.- Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica tales como: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

  7. Intereses y gastos financieros.- Gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo (descuento de efectos, aplazamientos de pago de deuda, intereses por aplazamientos, etc.). Habrá de tenerse en cuenta, si llegase el caso, la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos que superen 1 millón de euros

  8. Tributos fiscalmente deducibles.- Tributos y recargos no estatales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos; IBI, IAE son ejemplos claros para incluir en este apartado.
    Importante señalar que NO serán fiscalmente deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones tributarias.

  9. Otros servicios exteriores.- En este epígrafe del Modelo 100 de liquidación del impuesto recogeremos los gastos imputables por servicios de naturaleza diversa adquiridos para la actividad económica que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado. Podemos señalar, entre otros, los siguientes:
    1. Gastos en investigación y desarrollo.

    2. Transportes.

    3. Primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa.

    4. Servicios bancarios y similares.

    5. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.


  10. Arrendamiento de locales, bienes de equipo y cánones.- Gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, etc., por la cesión al contribuyente de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad, cuando no se adquiera la titularidad de los mismos

  11. Gastos de conservación y reparación del activo.- No serán así considerados, los gastos que supongan ampliación o mejora del activo material y sean, por tanto, amortizables. Por el contrario, en este epígrafe se incluirán:

    1. Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.

    2. Los de sustitución de elementos no susceptibles de amortización y cuya inutilización sea consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que estén integrados.

    3. Los de adaptación o readaptación de elementos materiales del inmovilizado, cuando no supongan incremento de su valor o capacidad productiva.

  12. Amortizaciones de elementos patrimoniales afectos.- Las Amortizaciones fiscalmente deducibles en el ejercicio económico recogerán la depreciación que sufren los elementos patrimoniales afectos a la actividad consecuencia del uso, el paso del tiempo o la obsolescencia.

  13. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.- La regla general es las pérdidas por deterioro NO SEAN DEDUCIBLES; existen excepciones, entre ellas:

    1. Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores.

    2. Pérdidas por deterioro de existencias comerciales.

    3. Otras habilitadas por una normativa

  14. Incentivos fiscales al mecenazgo: Convenios de colaboración en actividades de interés general.- Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  15. Incentivos fiscales al mecenazgo: Gastos en actividades de interés general.- Tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por contribuyentes acogidos al método de estimación directa, los gastos realizados para los fines de interés general a que se refiere el artículo 3.1º de la Ley 49/2002.

  16. Provisiones y otros gastos de difícil justificación.- Gasto deducible en términos distintos a lo permitido en estimación directa normal, pues en este caso como ya hemos apuntado, a partir de 1 de enero de 2015, en bajo este concepto se establece un límite en relación con esta partida deducible establecida a tanto alzado, que se cifra en el 5% para 2022 o 7% para 2023 del rendimiento neto anterior a la aplicación de este gasto con el límite absoluto de 2.000 euros anuales.

  17. Otros gastos fiscalmente deducibles.- Se incluirán aquí los importes de los gastos generados que tengan consideración de deducibles pero que por su naturaleza no se hayan recogido en las rúbricas anteriores.

    Entre estos gastos encontramos los siguientes:

    1. Adquisición de libros e instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.

    2. Suscripción a revistas profesionales, siempre que tengan relación directa con la actividad.

    3. Gastos de asistencia a seminarios, cursos, conferencias y congresos relacionados con la actividad.

    4. Cuotas satisfechas por el empresario a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

    5. Primas de seguro de enfermedad en la parte correspondiente a la cobertura del propio contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de 500 Euros por persona, y ascendiendo este a 1.500 Euros por cada una de ellas que acredite discapacidad.

    Terminamos este apartado apuntando que también existe, en el artículo 15 de la LIS, una relación expresa de los GASTOS NO DEDUCIBLES fiscalmente a efectos de la determinación del rendimiento de la actividad económica.



Comentarios



Amortizaciones fiscalmente deducibles en el ejercicio economico.
Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos que superen 1 millón de euros.
Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores.
Convenios de colaboración en actividades de interés general
Gastos en actividades de interés general
Provisiones y otros gastos de difícil justificación deducibles en estimación directa simplificada.
Tratamiento fiscal de cantidades percibidas por aplicación de cláusula suelo en préstamos hipotecarios.
Modelo 100. ¿Como se cumplimentan las cantidades percibidas por la cláusula suelo?

Legislación



Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
Art. 26 RD 439/2007 RIRPF. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas
Art. 30 RD 439/2007 RIRPF. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada.
Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos NO deducibles.
DA. 30ª Ley 35/2006 LIRPF. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2553-23. Deducibilidad o no de gastos médicos en la actividad económica realizada.
Consulta vinculante V1951-23. Deducción cuotas del RETA satisfechas por el cónyuge como gasto de la actividad.
Consulta vinculante V0290-23. Condiciones para deducir los salarios pagados a familiares en estimación directa.
Consulta vinculante V0577-23. Deducción cuotas del RETA por autónomo societario y en estimación directa.
Consulta Vinculante V0451-21. Deducibilidad como gasto de la actividad del sueldo satisfecho a su hija.


ANEXOS

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