Disposición adicional quincuagésima sexta. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.
1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será, durante el período impositivo 2023, del 7 por ciento. 2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado reglamentariamente.NOTA: Redacción dada por Ley 31/2022 de PGE para 2023.Siguiente: Imputación temporal en IRPF. Entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente.
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