Reducciones en el IRPF por pensiones compensatorias

REDUCCIONES POR PENSIONES COMPENSATORIAS



Tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo a través de la Sentencia STS 1289/2021, del 25 de Marzo, será aplicable la reducción por abono de pensiones compensatorias cuando el divorcio que genere dichas pensiones haya sido acordado, mediante notario, de mutuo acuerdo.


    También reducirán la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si existen, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, satisfechos ambos por decisión judicial.

    No tienen otro límite que la cuantía que se fije judicialmente, aunque SÍ la base imponible.

    La reducción se aplicará a partir del momento en el que se dicte la resolución judicial, en la cual debe especificarse el convenio regulador de la separación o divorcio y que parte corresponde al cónyuge y cual a los hijos. Si no hubiese especificación, las anualidades por alimentos se entenderán que son para los hijos.

Hemos de tener en cuenta que lo que se reduce son pensiones o anualidades, es decir, cantidades que períodicamente van a percibir los beneficiarios de las mismas, por lo que si el matrimonio de una persona es declarado nulo la indemnización que perciba, no es una pensión compensatoria, sino que es una ganancia patrimonial para el perceptor, y una pérdida patrimonial para el pagador.


    Señalar que la cantidad que por sentencia se le impone pagar a uno de los cónyuges en concepto de contribución a las cargas del matrimonio no cabe considerarla dentro del concepto de pensión compensatoria y por ende reducir de la base imponible. Admitida una demanda de separación o divorcio se deberá fijar, como medidas provisionales, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluídas, si procede, las litis expensas. Las cargas del matrimonio tienen diferente naturaleza y fundamento jurídico que la pensión compensatoria. Las cargas del matrimonio pueden considerarse como el conjunto de gastos de interés común que origina la vida familiar, mientras que la pensión compensatoria pretende evitar el desequilibrio económico que la separación o divorcio puede producir a uno de los cónyuges.


    En este sentido, podemos resaltar que:

  1. Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor de otras personas distintas a los hijos implican una reducción de la base imponible para el pagador de la misma y un rendimiento del trabajo no sometido a retención para el perceptor.

  2. Las pensiones por alimentos a favor de los hijos no reducirán la base imponible para el pagador de las mismas. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto, y estarán exentas del IRPF para el perceptor.

    NOTA: Si se estableciese un unico pago en concepto de pension compensatoria y anualidad por alimentos a favor de los hijos y no se estableciese que parte corresponde a cada cosa, dado que no es posible determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria el contribuyente no se podrá aplicar la reducción por este concepto.

    Para el cálculo de la retención, no hay obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la compensación compensatoria al cónyuge, o la anualidad por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, artículos 83 y 85 del R.D. 439/2007, siendo suficiente una comunicación.

Comentarios



Aplicación de la reducción por abono de pensiones compensatorias por divorcio de mutuo acuerdo.

Jurisprudencia



STS 1289/2021. Aplicación deducción abono pensiones compensatorias por divorcio de mutuo acuerdo.

Legislación



Art. 55 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones Pensiones Compensatorias
Art. 83 R.D. 439/2007 RIRPF. Base para calcular el tipo de retención.
Art. 85 R.D. 439/2007 RIRPF. Cuota de retención.


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