Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatorias.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.Comentarios
- Base Liquidable General.- Deducción inversión en vivienda habitual.- Reducciones por discapacidad.Jurisprudencia
-Consulta vinculante V2326-10 Tratamiento por planes de pensiones.Siguiente: Artículo 56 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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