Novedades en el Modelo 180 y el Modelo 190 del ejercicio 2020, 2021 y 2022. Incidencia que tienen los ERTEs en dichos modelos.

NOVEDADES EN LOS MODELOS 180 Y 190 DEL EJERCICIO 2020, 2021 y 2022.
INCIDENCIA DE LOS ERTES.



De inicio comentar que los cambios para el ejercicio 2022 de estos modelos son simplemente modificaciones técnicas en los diseños de registro, en este caso del modelo 190, por lo que no requiere ninguna otra reflexión; dando como novedades las producidas en años anteriores (2020 y 2021).

    Debido a la propagación de los ERTEs a lo largo de gran parte del 2020 y principios de 2021, éstos han tenido una incidencia en la cumplimentación de los modelos de retenciones de la AEAT, tanto para el Modelo 180, como para el Modelo 190, que han presentado modificaciones para proceder a su correcta presentación.

MODELO 180. AEAT.


    En dicho modelo se modifica el campo "Situación del Inmueble" del modelo 180, con la finalidad de actualizar los códigos de situación de los inmuebles que se incluyen en la declaración, pasando a ser los siguientes en el ejercicio 2020:
  1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

  2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Inmueble con referencia catastral en la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.

    Como observamos, la novedad con respecto al ejercicio 2019 se produce porque se ha desglosado en dos códigos distintos los inmuebles con referencia catastral situada en País Vasco y Navarra; además de precisar el código 4 para aquellos inmuebles sin referencia catastral que tuviesen cualquiera de las situaciones 1 a 3.

En este modelo, no tendrá significativa incidencia la moratoria de alquileres y acuerdo entre "caseros e inquilinos" consecuencia de la situación provocada por la COVID-19 pues la obligación de realizar estas retenciones vendrá dado por el cobro/pago de la renta, si no se han abonado la obligación no existe; simplemente será un reflejo de los trimestres presentados a lo largo del ejercicio económico.

MODELO 190.


    Para este modelo deberíamos distinguir dos aspectos significativos para la cumplimentación del ejercicio 2020 y 2021:
  1. La incidencia de los ERTE en la cumplimentación del Modelo 190.

  2. Las novedades y modificaciones incluidas en el modelo para este ejercicio.
INCIDENCIA DE LOS ERTE EN EL MODELO 190

    Las prestaciones recibidas por los trabajadores durante el tiempo que se encontraron en ERTEs, al ser consideradas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo, se debieron declarar con clave C (desempleo), siendo declaradas por el pagador de las prestaciones (SEPE, en este caso), por lo que la empresa únicamente debió incluir en su Modelo 190 las retribuciones del trabajo que hubiera satisfecho al trabajador por el tiempo y jornada trabajados.

Recuerde que:

Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen que no están exentas del IRPF.


    Por otra parte, debemos señalar que, por la incidencia que pueda tener en algún caso en las retribuciones satisfechas por las empresas, cuando se produzcan abonos de ERTEs improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, se deberá tener en cuenta:
  1. Si la devolución se produce en el ejercicio en curso: en el modelo 190 correspondiente al ejercicio en curso habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente que proceda.

  2. Si la devolución se produce en al año siguiente del ejercicio en curso: las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente al año siguiente, con ejercicio de devengo el año anterior y signo negativo.
Debemos señalar también que la prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los autónomos es una prestación del sistema de protección de desempleo y será calificada como rendimientos de trabajo. En este sentido, también se debe declarar con clave c (desempleo), pero en este caso serán las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina los encargados, por ser los pagadores de la prestación. Hay que recordar que esta prestación no debe incluirse como un ingreso más de la actividad en el IRPF, ya que será un rendimiento del trabajo.

NOVEDADES Y MODIFICACIONES DEL MODELO 190 PARA EL EJERCICIO


    La reciente regulación del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, y el afán de la AEAT por disponer de una información tributaria detallada, motiva que el Modelo 190 deba incluir nuevas subclaves y desagregar otras, dentro de la clave "L" (rentas exentas).

    En este sentido, presentamos a continuación el desglose y las novedades incorporadas en la clave de percepción "L" dedicada a las rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen:

CLAVESUBCLAVENATURALEZA DE LA PERCEPCIÓN DE LA SUBCLAVE
L01Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del RIRPF.
Solo se reflejan los importes exentos, según los límites establecidos en el Art. 9 del RIRPF, considerándose los excesos como rendimientos del trabajo sujetos, debiendo consignarse con la clave "A"
02Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas por artículo 7.a) de la LIRPF.
03Ayudas recibidas por los afectados por el virus inmunodeficiencia humana según artículo 7.b) de la LIRPF.
04Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 exentas según artículo 7.c) de la LIRPF.
05Indemnizaciones por despido o cese del trabajador exentas según artículo 7.e) de la LIRPF y artículo 1 del RIRPF.
Los excesos sobre los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, o sobre el límite global de 180.000 Euros, se considerarán rendimiento del trabajo sujeto a tributación, debiendo consignarse con la clave "A".
06Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez exentas según artículo 7.f) de la LIRPF.
07Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas según artículo 7.g) de la LIRPF.
08Prestaciones, pensiones y haberes pasivos exentos según artículo 7.h) de la LIRPF.
No se incluirán en esta subclave las prestaciones por maternidad o paternidad exentas según el artículo 7.h LIRPF, que se consignarán en la subclave 27.
09Prestaciones económicas de Instituciones Públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad mayores de 65 años o menores y ayudas económicas otorgadas por Instituciones Públicas a personas con discapacidad o mayores de 65 años para financiar su estancias en residencias o centros de día exentas según artículo 7.i) de la LIRPF.
10Becas exentas según artículo 7.j) de la LIRPF y artículo 2 del RIRPF.
11Premios literarios, artísticos o científicos, así como los premios Princesa de Asturias, exentos según artículo 7.l) de la LIRPF y artículo 3 del RIRPF.
12Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel exentas según artículo 7.m) de la LIRPF y artículo 4 del RIRPF.
El importe máximo exento anual será de 60.100 Euros, quedando los excesos que se produjesen sujetos a tributación.
13Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único exentas según artículo 7.n) de la LIRPF.
14Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones de paz y humanitarias exentas según artículo 7.o) de la LIRPF y artículo 5 del RIRPF.
15Rendimientos del trabajo percibidos por la realización de trabajos en el extranjero que estén exento por artículo 7.p) de la LIRPF.
El importe máximo exento anual será de 60.100 Euros, quedando los excesos que se produjesen sujetos a tributación.
16Prestaciones por entierro o sepelio exentas según artículo 7.r) de la LIRPF.
El importe exento será el de los gastos incurridos, quedando los excesos que se produjesen sujetos a tributación.
17Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento sanitario en el ámbito del sistema sanitario público que estén exentas por artículo 7.s) de la LIRPF.
18Prestaciones en forma de rentas obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de las mismas, que estén exentas por artículo 7.w) de la LIRPF.
El importe máximo exento será de 3 veces el IPREM, dando como resultado 24.318,84€ para 2022 y 25.200€ para 2023, quedando el exceso sujeto a tributación.
19Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas según artículo 7.x) de la LIRPF.
20Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores exentas según artículo 7.z) de la LIRPF.
21Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido referido en la disposición adicional 18ª de la LIRPF, derivados de aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentas según artículo 7.w) de la LIRPF.
El importe máximo exento será de 3 veces el IPREM, dando como resultado 24.318,84€ para 2022 y 25.200€ para 2023, quedando el exceso sujeto a tributación.
22Ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas según el artículo 7.y) de la LIRPF.
El importe máximo exento será de 1,5 veces el IPREM, dando como resultado 12.159,42 euros para 2022 y 12.600 euros para 2023, quedando el exceso sujeto a tributación, debiendo registrarse en la clave B, subclave 3.
23Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos según Ley 35/1995, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 y demás ayudas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas según artículo 7.y) de la LIRPF.
24Rendimientos del trabajo en especie exentos contemplados en las letras a) a f) del artículo 42.3 de la LIRPF. Ahora bien, para los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.
25Rendimientos del trabajo en especie exentos según el artículo 42.3.b) exclusivamente referido a aquellos destinados por las empresas a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores.
Únicamente se cumplimentará esta subclave cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas como los cheques de guardería.
26Rendimientos del trabajo en especie exentos según el artículo 42.3.d de IRPF, como por ejemplo los servicios de educación no universitaria prestados por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados.
27Prestaciones por maternidad y paternidad exentas del IRPF según el artículo 7.h).
La cuantía exenta se corresponderá con el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, debiendo tributar el exceso como rendimientos del trabajo.
28Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar los recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y estén exentas según el artículo 7.y).
El importe máximo exento será de 1,5 veces el IPREM, dando como resultado 12.159,42 euros para 2022 y 12.600 euros para 2023, quedando el exceso sujeto a tributación, debiendo registrarse en la clave B, subclave 3.
29Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital, exenta de IRPF según el artículo 7.h).
El importe máximo exento será de 1,5 veces el IPREM, dando como resultado 12.159,42 euros para 2022 y 12.600 euros para 2023, quedando el exceso sujeto a tributación, debiendo registrarse en la clave B, subclave 3.
30Otras rentas exentas. Incluir aquellas rentas exentas del IRPF distintas de las relacionadas en los puntos anteriores y deban declararse en el modelo 190.


Comentarios



Modelo 180. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.

Legislación



Art. 1 Ley 35/2006 LIRPF. Naturaleza del Impuesto.
Art. 2 Ley 35/2006 LIRPF. Objeto del Impuesto.
Art. 3 Ley 35/2006 LIRPF. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.
Art. 5 Ley 35/2006 LIRPF. Tratados y convenios.
Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas.
Art. 9 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
Art. 42 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas en especie.
DA 18ª Ley 35/2006 LIRPF. Aportaciones a patrimonios protegidos.


ANEXOS
Modelo 190

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