Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.Comentarios
- Concepto de IRPFSiguiente: Artículo 2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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