Mínimos personales y familiares del IRPF

MÍNIMOS PERSONAL Y FAMILIAR


    Establece el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que el mínimo personal y familiar constituye "la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto".

    Con esta nueva Ley del impuesto, se articula el denominado mínimo personal y familiar a tipo cero, que técnicamente va a operar como una deducción en la cuota íntegra al tipo aplicable al primer tramo de la tarifa, generalmente. Así, se establece que "el mínimo personal y familiar por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación".

    El mínimo personal y familiar se aplicará inicialmente sobre la base liquidable general hasta cubrir su importe total (si es el caso) y sólo el exceso pasará a formar parte de la base liquidable del ahorro.

    Hasta 2007 los mínimos personales reducían la base imponible del impuesto como paso para el cálculo de la base liquidable.

    El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar:

  1. Mínimo del contribuyente (Art.57).

  2. Mínimo por descendientes (Art.58)

  3. Mínimo por ascendientes (Art.59)

  4. Mínimo por discapacidad.(Art.60)

    En general, a partir del ejercicio 2015, se incrementan todos los mínimos personales y familiares y se establece alguna pequeña modificación en la aplicación en relación a la normativa anterior. Así, podríamos resumir las modificaciones con el siguiente cuadro informativo:

ConceptoImporte (euros)
Mínimo del Contribuyente
Hasta 65 años5.550
Mayores de 65 años6.700
Mayores de 75 años8.100
Mínimo por descendientes
Primero2.400
Segundo2.700
Tercero4.000
Cuarto y siguientes4.500
Descendientes menores de 3 años+ 2.800
Mínimo por ascendientes
Mayores de 65 años+ 1.150
Mayores de 75 años+ 1.400
Mínimo por discapacidad del contribuyente
Igual o mayor al 33% e inferior al 65%3.000
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas3.000 + 3.000
Igual o superior al 65%9.000 + 3.000
Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes
Igual o mayor al 33% e inferior al 65%3.000
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas3.000 + 3.000
Igual o superior al 65%9.000 + 3.000


    
Nota: En uso de la competencia normativa que les atribuye el artículo 46.1 a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, varias Comunidades Autónomas han aprobado incrementos del importe del mínimo personal y familiar aplicables para el cáculo de su gravamen autonómico, para ejercicios iniciados el 01/01/2022. Dichas comunidades son las siguientes:
  1. Andalucía:

    ConceptoImporte (euros)
    Mínimo del Contribuyente
    Hasta 65 años5.790
    Mayores de 65 años6.990
    Mayores de 75 años8.450
    Mínimo por descendientes
    Primero2.510
    Segundo2.820
    Tercero4.170
    Cuarto y siguientes4.700
    Descendientes menores de 3 años+ 2.920
    Mínimo por ascendientes
    Mayores de 65 años+ 1.200
    Mayores de 75 años+ 1.460
    Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65%3.130
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas3.130 + 3.130
    Igual o superior al 65%9.390 + 3.130

  2. Baleares:

    ConceptoImporte (euros)
    Mínimo del Contribuyente2023 y 2022
    Hasta 65 años6.105
    Mayores de 65 años7.370
    Mayores de 75 años8.910
    Mínimo por descendientes20232022
    Primero2.4002.400
    Segundo2.9702.700
    Tercero4.400
    Cuarto y siguientes4.950
    Descendientes menores de 3 años+ 2.800
    Mínimo por ascendientes20232022
    Mayores de 65 años+ 1.265+ 1.150
    Mayores de 75 años+ 1.540+ 1.400
    Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes2023 y 2022
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65%3.300
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas3.300 + 3.300
    Igual o superior al 65%9.900 + 3.300

  3. Galicia:

    ConceptoImporte (euros)
    Mínimo del Contribuyente
    Hasta 65 años5.789
    Mayores de 65 años6.988
    Mayores de 75 años8.448
    Mínimo por descendientes
    Primero2.503
    Segundo2.816
    Tercero4.172
    Cuarto y siguientes4.694
    Descendientes menores de 3 años+ 2.920
    Mínimo por ascendientes
    Mayores de 65 años+ 1.199
    Mayores de 75 años+ 1.460
    Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65%3.129
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas3.129 + 3.129
    Igual o superior al 65%9.387 + 3.129

  4. Madrid:

    ConceptoImporte (euros)
    Mínimo del Contribuyente20232022
    Hasta 65 años5.956,655.777,55
    Mayores de 65 años7.190,916.974,70
    Mayores de 75 años8.693,498.432,10
    Mínimo por descendientes20232022
    Primero2.575,852.498,40
    Segundo2.897,832.810,70
    Tercero4.400,004.400,00
    Cuarto y siguientes4.950,004.950,00
    Descendientes menores de 3 años+ 3.005,16+ 2.914,80
    Mínimo por ascendientes20232022
    Mayores de 65 años+ 1.234,26+ 1.197,15
    Mayores de 75 años+ 1.502,58+ 1.457,40
    Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes20232022
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65%3.219,813.123,00
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas3.219,81 + 3.219,813.123,00 + 3.123,00
    Igual o superior al 65%9.659,44 + 3.219,819.369,00 + 3.123,00

  5. La Rioja:
    Aplicación íntegra de la tabla estatal salvo:
    1. 3.300 euros (3.000 estatal) anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

    2. 9.900 euros (9.000) anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    3. La cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será de 3.000 euros.

  6. Comunidad Valenciana:

    ConceptoImporte (euros)
    Mínimo del Contribuyente
    Hasta 65 años6.105
    Mayores de 65 años7.370
    Mayores de 75 años8.910
    Mínimo por descendientes
    Primero2.640
    Segundo2.970
    Tercero4.400
    Cuarto y siguientes4.950
    Descendientes menores de 3 años+ 3.080
    Mínimo por ascendientes
    Mayores de 65 años+ 1.265
    Mayores de 75 años+ 1.540
    Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65%3.300
    Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda de 3ª personas3.300 + 3.300
    Igual o superior al 65%9.900 + 3.300


NOTA: Como consecuencia de la modificación del artículo 53 del RIRPF, que añadió un segundo apartado, podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes menores de tres años a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de estos menores.
Hablamos de terceros a los que por situaciones de violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor; en estos casos se permite que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.


    En relación con las modificaciones sufridas por el artículo 61 LIRPF en la aplicación de los mínimos referidos comentar:

  1. En el caso del mínimo por descendientes, se mantiene como requisito la convivencia para su aplicación, si bien como novedad se recoge de forma expresa por la ley que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

  2. Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.

  3. En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.


Comentarios



Comparativa de las distintas deducciones por mínimo personal y familiar de varias autonomías.

Legislación



Art.56 Ley 35/2006  IRPF. Mínimo personal y familiar
Art.57 Ley 35/2006  IRPF. Mínimo del contribuyente.
Art.58 Ley 35/2006  IRPF. Mínimo por descendientes
Art.59 Ley 35/2006  IRPF. Mínimo por ascendientes
Art.60 Ley 35/2006  IRPF. Mínimo por discapacidad.
Art.61 Ley 35/2006  IRPF. Normas comunes para la aplicación de mínimos
Art.53 RD 439/2007  RIRPF.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1167-23. Tributación conjunta y mínimo por descendientes: pareja de hecho con hijos comunes.
Consulta Vinculante V1620-21. Mínimo descendientes y discapacidad tutor legal hermano discapacitado.
Consulta Vinculante V0366-20. Mínimo por descendiente hijo menor de 25 años con rentas de trabajo.
Consulta Vinculante V0086-20. Compatibilidad mínimo por ascendiente y cónyuge con discapacidad.
Consulta Vinculante V2292-19. Aplicación mínimo descendiente por hijo no común con quien convive.


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