Artículo 59 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 59. Mínimo por ascendientes.



    1.- El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

    2.- Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.

NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 39/2010, de PGE para 2011.

Comentarios



- Mínimo por Ascendientes.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 59 anterior a Ley 26/2014

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