Artículo 58 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 58. Mínimo por descendientes.



    1.- El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

  1. 2.400 euros anuales por el primero.

  2. 2.700 euros anuales por el segundo.

  3. 4.000 euros anuales por el tercero.

  4. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

    A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

    2.- Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

    En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

    NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
    NOTA: Redacción modificada por Ley 39/2010, de PGE para 2011.

Comentarios



- Mínimos familiares:Descendientes solteros.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta,Melilla.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1167-23. Tributación conjunta y mínimo por descendientes: pareja de hecho con hijos comunes.
Consulta Vinculante V1620-21. Mínimo descendientes y discapacidad tutor legal hermano con discapacidad.

Legislación



- Reglamento de IRPF  Art.53  RD 439/2007 IRPF

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 58 anterior a Ley 26/2014

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