Artículo 58. Mínimo por descendientes.
- El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
- Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
Comentarios
- Mínimos familiares:Descendientes solteros.- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta,Melilla.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V1620-21. Mínimo descendientes y discapacidad tutor legal hermano con discapacidad.Legislación
- Reglamento de IRPF Art.53 RD 439/2007 IRPFRedacción Anterior
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