Artículo 58. Mínimo por descendientes.
1.- El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Comentarios
- Mínimos familiares:Descendientes solteros.- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta,Melilla.Jurisprudencia
Consulta vinculante V1167-23. Tributación conjunta y mínimo por descendientes: pareja de hecho con hijos comunes.Consulta Vinculante V1620-21. Mínimo descendientes y discapacidad tutor legal hermano con discapacidad.Legislación
- Reglamento de IRPF Art.53 RD 439/2007 IRPFRedacción Anterior
- Redacción anterior artículo 58 anterior a Ley 26/2014Siguiente: Artículo 59 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.