Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
1.- El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. 2.- Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.NOTA: Redacción modificada por Ley 39/2010, de PGE para 2011.Comentarios
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