Artículo 57 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 57. Mínimo del contribuyente.



    1.- El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

    2.- Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 39/2010, de PGE para 2011.

Comentarios



- Mínimo del Contribuyente.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 57 anterior a Ley 26/2014

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