Deducción Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. Deducciones Autonómicas del IRPF. Extremadura.

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. Extremadura 2023



Los contribuyentes resindentes en Extremadura, podrán deducir de su cuota íntegra autonómica el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente minoradas en el importe de las subvenciones recibidas de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

Requisitos para la aplicación de la deducción.


  1. Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.

    Puede consultar los "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".

  2. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del dia 1 de enero de 2022.

  3. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas a partir del 1 de enero de 2023 para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y minorada en el importe de las subvenciones recibidas de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

  4. Cuando la adquisición o rehabilitación de la vivienda se realicen con financiación ajena formarán parte de la base de deducción la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Base máxima de la deducción.


  1. Base máxima total por todos los ejercicios en que se aplique la deducción: Será la menor de 180.000 euros, o del importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción, minorado por los importes recibidos de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda; aplicando dicho importe por vivienda, no por contribuyente, por lo que en caso de viviendas adquiridas por varios contribuyentes la cuantía de 180.000 euros, establecida para determinar la base máxima de la deducción, se prorrateará en proporción al porcentaje de titularidad que tengan en la referida vivienda.

  2. Base máxima en cada ejercicio: Será de 9.040 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción.


  1. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de esta misma deducción, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto hubieran sido objeto de deducción.

  2. Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado esta deducción se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

  3. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

  4. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.





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