Instrucciones para el Modelo 100. Rendimientos por Actividades Económicas en Estimación Directa.

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL MODELO 100
. ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN SIMPLIFICADA


El método de ESTIMACIÓN DIRECTA para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas se aplica como régimen general remitiéndose a las normas del Impuesto sobre Sociedades para determinar los ingresos íntegros y los gastos deducibles.

El método de Estimación Directa Normal, será aplicado por los empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:
  1. Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere 600.000 euros anuales en el año anterior. Si la actividad se hubiese iniciado en el año inmediato anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, a estos únicos efectos.

  2. Que hayan renunciado a la Estimación Directa Simplificada (EDS)
.

    Pase el cursor por las casillas y saldrá la leyenda.

Se deberá especificar aquí si el que realiza la actividad es el declarante, o en su lugar es el cónyuge.
1. Actividades empresariales de carácter mercantil: Aquéllas actividades empresariales que son así calificadas conforme a las disposiciones del Código de Comercio. En general, se clasificarán en este apartado todas las actividades que no deban incluirse en ninguno de los números siguientes.

2. Actividades agrícolas y ganaderas: Son aquellas actividades mediante las cuales se obtienen productos naturales, vegetales o animales de manera directa sin someterse a explotación ni transformación o manufactura.

Se incluyen en este tipo de actividades:

- Ganadería independiente.
- Prestación de servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera.
- Servicio de cría, guarda y engorde de ganado.

3. Otras actividades empresariales de carácter no mercantil: Se incluyen en este número las siguientes actividades:

- Actividad forestal.
- Actividad artesanal, cuando la venta de objetos se realicen en el propio taller.

4. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo: Son aquellas actividades artísticas o deportivas que se incluyan en la Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

5. Restantes actividades profesionales: Son aquellas que se corresponden con el ejercicio de profesiones liberales, principalmente las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
.
Marcaremos la casilla N: En caso de que vayamos a aplicar el método de estimación normal.

Marcaremos la casilla S: En caso de que el método que vayamos a aplicar sea el de estimación simplificada.

Se utilizará la modalidad simplificada cuando existan las siguientes circunstancias:

1. Que las actividades que desarrolle el empresario no se recojan en el régimen de estimación objetiva.

2. Que la cifra de negocio del año anterior del conjunto de actividades no supere los 600.000 Euros.

3. Que no se haya renunciado a su aplicación.

4. Que ninguna de sus actividades se encuentre en la modalidad normal
.

Ver Artículo 27 RIRPF.
Tendremos que seleccionar el
grupo o epígrafe  correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas.
Se deberán cumplimentar aquí los importes recibidos por la venta de bienes o prestación de servicios constituyentes de la actividad de la empresa y los procedentes de servicios accesorios a dicha actividad principal.

Cuando exista una contraprestación notoriamente inferior al valor de mercado de los bienes vendidos y los servicios prestados, la valoración de los mismos se efectuará por su valor normal en el mercado.

De igual manera se valorarán las operaciones por valor de mercado cuando éstas se realicen con una sociedad con la que se den relaciones de vinculación en los términos previstos en el artículo 18 de la LIS.
Se deberán incluir en esta casilla todos aquellos ingresos obtenidos por el contribuyente por el aplazamiento del precio de las operaciones que se realizan en el desarrollo de su actividad económica habitual.
Se deberán incluir, en el momento de su devengo, todas las cantidades obtenidas por el contribuyente generadas por la concesión de una subvención cuya finalidad es la de garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad.
Se deberán computar aquí las cantidades obtenidas por el contribuyente en concepto de subvenciones que tengan como finalidad primordial la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual y se imputan como ingreso en la misma medida en la que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.
Se deberá incluir el valor de mercado de los bienes y servicios generados por la actividad de la empresa que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o se destine al consumo propio.

Ver Artículo 28 LIRPF.
Se deberá cumplimentar esta casilla con los importes de IVA devengado derivados de la venta o prestación de servicios, y en su caso, las compensaciones percibidas cuyas cuotas no deban incluirse en declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto.

Dicha circunstancia ocurre cuando la actividad económica que se esté desarrollando se englobe en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Cuando la valoración de las existencias al inicio del ejercicio sean MENORES que la valoración de éstas al final del ejercicio, se deberá incluir dicha diferencia como un ingreso computable para el contribuyente.
Incluiremos en esta casilla los siguientes ingresos, que NO tienen que ver con la actividad normal de la empresa:

- Trabajos realizados por la empresa.

- Excesos y aplicaciones de provisiones.

- Otros ingresos de gestión.

- Indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras
.
Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial NO se minorará en el valor de transmisión el importe de las amortizaciones deducidas que excedan de las que hubieran sido deducibles de no haberse aplicado dicha libertad.
Se corresponderá la suma de los ingresos cumplimentados anteriormente sin incluirse en dichos importes el IVA repercutido, salvo las excepciones del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o en el de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Se considerarán gastos deducibles, y por tanto se deberá cumplimentar las cantidades gastadas por este concepto, las adquisiciones corrientes de bienes efectuados a terceros, cuando dichas adquisiciones se realicen para la obtención de los ingresos y los bienes que se hayan adquirido puedan integrarse en el activo corriente.

Dentro del precio de dichas adquisiciones se deberán incluir gastos adicionales tales como los de transporte, seguro, carga y descarga y otros atribuibles directamente a la adquisición.
Cuando las existencias iniciales sean MAYORES que las existencias finales, dicha variación se deberá tener en cuenta como gasto del ejercicio, por lo que se deberá consignar aquí el importe de dicha diferencia.
Se incluirán en esta casilla todos aquellos consumos de aprovisionamientosdistintos de mercaderías y materias primas que estén destinados al proceso de producción o utilizados en la prestación de servicios.

Se considerarán como dichos aprovisionamientos los elementos y conjuntos incorporables, los combustibles, repuestos, materiales diversos, envases, embalajes o material de oficina entre otros.
Rellenaremos esta casilla con el importe de las retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje o retribuciones en especie entre otros.

En caso en que las retribuciones sean satisfechas a miembros de la unidad familiar y existiendo el oportuno contrato laboral y se acredite que el cónyuge o los hijos menores que convivan con el contribuyente trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades, se podrá deducir para la determinación de los rendimientos las retribuciones de cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado en función de su cualificación profesional y trabajo desempeñado.

NOTA: En dichos importes NO habrá que incluir el IVA a excepción de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia o de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Ver Artículo 30.2ª LIRPF.
Debemos cumplimentar en esta casilla los importes pagados por la empresa a la Seguridad Social así como las cotizaciones que se correspondan al titular de explotación.

Tendrán la consideración de gastos deducibles las cantidades abonadas en virtud de contratos concertados con mutualidades por profesionales no integrados en el régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen citado, cuando tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con límite de la cuota máxima por contingencias comunes.
Se deberá incluir en esta casilla las cotizaciones que el titular de la actividad haya abonado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, las aportaciones que realice el titular de la actividad a las Mutualidades de Previsión Social cuando actúen como alternativas al citado régimen especial de la Seguridad Social.
Se deberán incluir las cantidades que el contribuyente entregue al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio cuando se hayan generado estas indemnizaciones por despido o por jubilación anticipada.
Se incluirán las cantidades que abone la empresa para sufragar o compensar los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, así como los gastos de locomoción en que incurran los trabajadores por desplazamientos a municipios distintos de su lugar de trabajo habitual.

Ampliar Información sobre Gastos de Manutención.

Ver Artículo 30.2.5ª
Se podrán deducir, de acuerdo con el artículo 14.2 de la LIS, las contribuciones o aportaciones efectuadas por el empresario o profesional en calidad de promotor de un plan de pensiones que estén regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial del que resulten partícipes o asegurados sus empleados, siempre que las mismas se imputen a cada partícipe o asegurado en la parte correspondiente, salvo que se trate de las realizadas a favor de beneficiarios de manera extraordinaria cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación.

Se incluirán en esta casilla también, por ser deducibles de acuerdo al artículo 14.2 de la LIS, las contribuciones empresariales efectuadas para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.

- Que el pagador transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.

- Que el pagador transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan las retribuciones
.
Se incluyen aquí los siguientes gastos:

- Gastos de Formación de personal.

- Contribuciones satisfechas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones del que resulten partícipes sus empleados, o dotaciones a sistemas alternativos, siempre que sean deducibles fiscalmente.

- Indemnizaciones satisfechas al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio.

- Seguros de accidente del personal.

- Cualquier gasto relacionado con el personal de la empresa que no se considere como liberalidad
.
Se considerarán deducibles estos siempre y cuando estén relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Deben ser gastos del propio contribuyente.

- Se deben realizar en el desarrollo de su actividad económica.

- Deben producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

- Se deben abonar utilizando medios electrónicos de pago.

- No deben superar los límites de los contribuyentes con rendimientos del trabajo
.


Ver Artículo 30.2.5ª.
Se deben cumplimentar en esta casilla los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

En el caso de que el cónyuge o los hijos menores que convivan con él realicen cesiones que sirvan al objeto de la actividad empresarial, se podrán deducir si la contraprestación no excede el valor de mercado. En caso en que no exista contraprestación se podrá deducir el valor de mercado.

NOTA: En dichos importes NO habrá que incluir el IVA a excepción de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia o de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Ver Artículo 30.2.3ª LIRPF.
Rellenaremos aquí los gastos generados para el sostenimiento del inmovilizado, entendiendo como reparación el proceso por el que se vuelve a poner en funcionamiento un elemento del inmovilizado.

La conservación se entenderá como el mantenimiento en buenas condiciones del activo para que mantenga su capacidad productiva.
Se podrá deducir a través de esta casilla los suministros que se produzcan en la vivienda, siempre y cuando esta sea destinada parcialmente al desarrollo de la actividad económica.

Estos serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad, respecto de su superficie total.

Ampliar Información sobre Suministros y Ver Ejemplo.
.............
Habremos de cumplimentar los importes satisfechos por honorarios a economistas, abogados, notarios y demás profesionales externos que presten servicios a la empresa.
Se deberán cumplimentar las cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, exceptuando las referidas al personal de la empresa.
Se incluirán en esta casilla los gastos generados por transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Los gastos en los que incurra la empresa por atenciones a clientes y proveedores se podrán deducir con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocio.
Incluiremos en esta casilla los gastos derivados de los recursos financieros utilizados para la financiación de las actividades de la empresa o de los elementos de su activo.

Existe un límite por el cual no se podrán deducir los gastos financieros netos del ejercicio cuando correspondan a un importe equivalente a más del 30% del Beneficio Operativo o en su defecto a un millón de euros si fuese superior al límite anteriormente citado.

Ampliar Información sobre Gastos Financieros
Deberá incluirse dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada el IVA, incluido el recargo de equivalencia, soportado en dichas operaciones, cuando las cuotas no resulten deducibles en las autoliquidaciones. Estas circunstancias se producirán cuando la actividad económica esté sometida al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia y al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Se incluirán dentro de este concepto los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas y recargos no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos. Se incluirán las cantidades satisfechas en concepto de IAE e IBI.
Se habrá de cumplimentar los gastos contabilizados en concepto de amortización del inmovilizado material que correspondan con la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute y obsolescencia.

Ver Tablas de Amortización específicas en Estimación Directa Normal.
Se habrá de cumplimentar los gastos contabilizados en concepto de amortización del inmovilizado inmaterial que correspondan con la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute y obsolescencia.
Se consignarán las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo concurran algunas de las siguientes circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Ampliar Información sobre Pérdidas por Insolvencias de Deudores.
Rellenaremos aquí los gastos en los que hayamos incurrido por los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general celebrados con las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002.

Ampliar Información sobre los Convenios de Colaboración.

Ver las actividades de mecenazgo de la Ley 49/2002
Se cumplimentarán los gastos realizados para fines de interés general recogidos a continuación:

Defensa de derechos humanos, víctimas del terrorismo y los actos violentos.

Asistencia social e inclusión social.

Intereses cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios y laborales.

Intereses de fortalecimiento institucional.

Intereses de cooperación para el desarrollo.

Intereses de promoción del voluntariado y de promoción de la acción social.

Intereses de defensa del medio ambiente.

Intereses de promoción de los valores constitucionales y defensa de principios democráticos.

Intereses de fomento de la tolerancia.

Intereses de fomento de la economía social.

Intereses de desarrollo de la sociedad de información.

Intereses de investigación científica y desarrollo tecnológico
.

Ampliar Información sobre Gastos en Actividades de Interés General
Se incluirán aquí los importes de los gastos generados que tengan consideración de deducibles pero que por su naturaleza no se hayan recogido en las rúbricas anteriores.

Entre estos gastos encontramos los siguientes:

Adquisición de libros e instrumentos NO amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.

Suscripción a revistas profesionales, siempre que tengan relación directa con la actividad.

Gastos de asistencia a seminarios, cursos, conferencias y congresos relacionados con la actividad.

Cuotas satisfechas por el empresario a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Primas de seguro de enfermedad en la parte correspondiente a la cobertura del propio contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de 500 Euros por persona, y ascendiendo este a 1.500 Euros por cada una de ellas que acredite discapacidad
.

NOTA: En dichos importes NO habrá que incluir el IVA a excepción de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia o de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dentro del Método de Estimación Simplificada, NO habrá que cumplimentar esta casilla
Dentro del Método de Estimación Simplificada, NO habrá que cumplimentar esta casilla
Se corresponderá con los Beneficios obtenidos durante el ejercicio calculados restando a la suma del total de ingresos computables, la suma de gastos deducibles en el modelo de Estimación Directa Simplificada.
Se corresponderá con el conjunto de las provisiones deducibles que vienen reflejadas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Esta celda se rellenará de manera automática por el programa, correspondiéndose con el 5% en 2022 o 7% en 2023 sobre el rendimiento neto positivo y sin poder ser superior a 2.000 Euros.


Ampliar Provisiones y Otros gastos de difícil justificación.
Se corresponde con la suma de los Gastos Deducibles que se hayan generado a lo largo del ejercicio y que hemos desglosado anteriormente y los Gastos de Difícil Justificación que hemos calculado en la casilla anterior.
Se corresponde con la diferencia entre los Ingresos imputables generados en el ejercicio y el total de los Gastos Deducibles que se hayan generado en Estimación Directa Normal cuyo importe viene reflejado en la casilla anterior.
Rellenaremos esta casilla con los importes correspondientes a la reducción del 30 por 100 de los rendimientos netos generados en más de dos años, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Ampliar Información sobre Reducción de Rendimientos por Irregularidad.

Ver Artículo 32.1 LIRPF.
Esta casilla se corresponderá con el resultado del rendimiento neto reducido, generado por la actividad, en el ejercicio y que vendrá calculado por la diferencia entre los rendimientos netos y las reducciones aplicadas a los rendimientos generados en más de 2 años o que fuesen obtenidos de forma irregular.
Esta casilla se corresponderá con el resultado total de los rendimientos netos reducidos, generados por las diferentes actividades realizadas por el contribuyente en el ejercicio, independientemente de si se calculan según el Método de Estimación Simplificada o Normal, y que vendrá calculado por la diferencia entre los rendimientos netos y las reducciones aplicadas a los rendimientos generados en más de 2 años o que fuesen obtenidos de forma irregular de cada una de las actividades.

Se corresponde con la suma de las Casillas 0146 de cada actividad independientemente de que se calcule a través del Método de Estimación Directa Normal o Simplificada.
Con carácter general, la cuantía de la reducción será de 2.000 euros.

Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que NO tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros, menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales
.



Ampliar Información sobre Autónomos económicamente dependientes
Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el número 2.º del artículo 32.2 de la Ley 35/2006, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

a) Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.

b) Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros. MENOS el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.

La reducción prevista en este número 3.º conjuntamente con la reducción prevista en el artículo 20 de esta Ley NO podrá exceder de 3.700 euros
.


Ampliar información sobre Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.
En caso de que se haya iniciado la actividad económica en dicho ejercicio con arreglo al método de estimación directa, tendrán derecho a reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, con arreglo a dicho método.

Entenderemos como iniciada la actividad cuando NO se hubiera ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio, sin considerarse como tal aquellas actividades cuyo ejercicio cesase sin obtención de rendimientos netos positivos.

La cuantía máxima sobre la que se podrá aplicar la citada reducción NO podrá superar los 100.000 Euros anuales.

Tampoco resultará de aplicación dicha reducción para el periodo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Ver Artículo 32.3 LIRPF.
Se calculará de manera automática y se corresponderá con la cantidad total de rendimientos netos que ha generado el contribuyente a través de las actividades económicas realizadas, a lo largo del ejercicio.


ANEXOS

Siguiente: Redacción Disposición adicional Primera LIRNR (RDLegislativo 5/2004) previa a redacción dada por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

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