Artículo 20 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.



    Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

    a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

    b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

    A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta ley.

    Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

NOTA: Redacción dada por Ley 31/2022 de PGE para 2023 (efectos desde 01.01.2023).

Comentarios



- Reducción de Rendimiento neto del Trabajo.

Legislación



- Art. 19 Ley 35/2006 LIRPF Rendimiento neto del trabajo.
- Art. 12 RD 439/2007 RIRPF Aplicación de la reducción del 30% a determinados rendimientos del trabajo.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 20 anterior a Ley 31/2022 PGE para 2023
- Redacción anterior artículo 20 anterior a Ley 6/2018 PGE para 2018

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