Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
Comentarios
- Reducción de Rendimiento neto del Trabajo.Legislación
- Art. 19 Ley 35/2006 LIRPF Rendimiento neto del trabajo.- Art. 12 RD 439/2007 RIRPF Aplicación de la reducción del 30% a determinados rendimientos del trabajo.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 20 anterior a Ley 31/2022 PGE para 2023- Redacción anterior artículo 20 anterior a Ley 6/2018 PGE para 2018Siguiente: Artículo 21 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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