Inmuebles arrendados a familiares. Parentesco. Rendimientos de capital inmobiliario.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. CASO DE PARENTESCO.



    En el caso de inmuebles arrendados a familiares hasta el tercer grado inclusive (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos y abuelos) solía resultar habitual poner un arrendamiento muy bajo/barato; al mismo tiempo, si no le repercute alquiler deberá tributar como rendimiento el 2% del valor catastral del inmueble o 1,1 % si su valor catastral ha sido revisado o modificado y si le pone a sus familiares un alquiler más bajo que este importe tendría que declarar el importe que les cobre de alquiler.

Recuerde que:

En estos casos el contribuyente no tendrá derecho a deducirse ningún gasto. Si por el contrario el rendimiento es superior al 2% o 1,1%, sí que podrá deducirse los gastos contemplados como deducibles para los inmuebles arrendados.
    Para evitar esta práctica los artículos 24 y 85 de la LIRPF imponen que el no podrá ser inferior al importe resultante de aplicar el 2% (o el 1,10% si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores) al Valor Catastral del inmueble (el que figura en el Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles -IBI-).

    Se aplicará, asimismo, el porcentaje del 1,1 por 100 en el supuesto de que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor no haya sido notificado a su titular, si bien dicho porcentaje se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:

  1. Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

  2. El precio, contraprestación o valor de la adquisición.

    Si los arrendatarios del inmueble son varios, este régimen especial se aplica a la parte del rendimiento neto que corresponda a los familiares que tengan el grado de parentesco legalmente establecido.

    La disposición adicional 55ª LIRPF, introducida por la Ley 31/2022 de PGE para 2023, establece que con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, durante el período impositivo 2023, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.


Ejemplo

    El Sr. "RCRCR" tiene arrendado un inmueble a un sobrino cobrándole un alquiler de 60 euros mensuales. El valor catastral es de 120.000 euros. El valor catastral ha sido revisado de acuerdo a la normativa reguladora vigente.

    El I.B.I. importa al Sr. "RCRCR" 241 euros.

Solución

    Alquiler percibido (60,10 * 12 meses) = 720 Euros

    Rendimiento (1,1% s/ 120.200) = 1.320 Euros.

    Luego habríamos de computar como mínimo el Rendimiento generado del 1,1 por 100 sobre el valor catastral, siendo en este caso imposible deducir los gastos que se hubiesen satisfecho.

    En este sentido el rendimiento neto sería de 1.320 euros.


Formularios



¿Cómo se cumplimentan los rendimientos de capital inmobiliario en el Modelo 100?

Legislación



Art. 24 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento en caso de parentesco.
Art. 85 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias.
DA. 55ª Ley 35/2006. LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.

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