Artículo 85 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.



    1.- En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

    En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

    Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

    Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

    2.- Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.

    Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

    3.- En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral, en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento.

    Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.

    No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.

NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Comentarios



Ejemplo.Inmuebles arrendados a familiares.
Rentas inmobiliarias.
Derechos aprovechamiento por turnos bienes inmuebles.
Instrucciones para cumplimentar el Modelo 100. Imputación de Rentas Inmobiliarias

Legislación



DA. 55ª Ley 35/2006. LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2457-23. Imputación de rentas inmobiliarias en parcela donde hay construida una vivienda.
Consulta vinculante V2094-23. Tributación en IRPF de cesión gratuita de local para desarrollar una actividad.
Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite.
Consulta vinculante V1640-22. No genera rentas inmobiliarias la 2ª vivienda atribuida al otro cónyuge por el juez.
Consulta vinculante V1294-21. Vivienda con expectativas de alquilarse no genera imputación de rentas.
Consulta Vinculante V1474-20. Exclusión días estado alarma para cómputo de rentas imputadas.
Consulta Vinculante V1375-20. Exclusión tiempo estado de alarma a efectos imputación de rentas.
Consulta Vinculante V1368-20. Exclusión días estado de alarma para cómputo de renta imputada.
Consulta Vinculante V0076-20. Imputación de renta por inmueble heredado no aceptado por el momento.
Consulta Vinculante V2481-19. Imputación por inmueble en el extranjero sin arrendar.
Consulta Vinculante V2419-19. Imputación por inmueble siendo nudo propietario de este.
Consulta vinculante V0415-19. Arrendamiento local con periodo de carencia como compensación por obras realizadas.
Consulta vinculante V1385-18. El tiempo que una vivienda es ocupada ilegalmente no genera imputación de rentas inmobiliarias.
Consulta Vinculante V2357-17. Porcentaje valor catastral vivienda no habitual. Imputación renta.
Consulta Vinculante V0110-13. ¿Se debe imputar renta inmobiliaria por vivienda en que no se reside?
Consulta Vinculante V0727-13. El consultante no reside en vivienda heredada. ¿Debe imputar renta?
Consulta Vinculante V0594-12. Cesión de local a su pareja para desarrollo de actividad profesional.
Consulta vinculante V1166-10 Cesión de uso de plazas de garaje a copropietarios.
Consulta vinculante V1522-10 Vivienda habitual compuesta por dos pisos contiguos.

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