DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL Y AUTONÓMICA
La Cuota Liquida Estatal y Autonómica será el resultado de minorar, tanto la Cuota Íntegra Estatal como la Autonómica, por las deducciones recogidas en el artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.TRAMO ESTATAL | TRAMO AUTONÓMICO | |
Cuota Íntegra Estatal | Cuota Íntegra Autonómica | |
(-) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. | (-) Deducciones autonómicas. | (-) Cantidades pendientes de deducir por obras de mejora en la vivienda. |
Deducciones Generales de regulación estatal | ||
(-) Incentivos a la inversión empresarial en actividades en estimación directa. | ||
(-) Donativos y otras aportaciones. | ||
(-) Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. | ||
(-) Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Mundial. | ||
Deducciones de Régimen Transitorio | ||
(-) Inversión en vivienda habitual. | ||
(-) Alquiler de la vivienda habitual. | ||
CUOTA LÍQUIDA ESTATAL | CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA |
Legislación
Art. 58 R.D. 439/2007 RIRPF. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.Art. 67 Ley 35/2006 LIRPF. Cuota líquida estatal.Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Art. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deducciones.Art. 70 Ley 35/2006 LIRPF. Comprobación de la situación patrimonial.Art. 74 Ley 35/2006 LIRPF. Cuota líquida autonómica.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.