Guia para el cálculo de la cuota líquida en el IRPF.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL Y AUTONÓMICA


    La Cuota Liquida Estatal y Autonómica será el resultado de minorar, tanto la Cuota Íntegra Estatal como la Autonómica, por las deducciones recogidas en el artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

TRAMO ESTATALTRAMO AUTONÓMICO
Cuota Íntegra EstatalCuota Íntegra Autonómica
(-) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.(-) Deducciones autonómicas.
(-) Cantidades pendientes de deducir por obras de mejora en la vivienda.
Deducciones Generales de regulación estatal
                (-) Incentivos a la inversión empresarial en actividades en estimación directa.
                (-) Donativos y otras aportaciones.
                (-) Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
                (-) Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Mundial.
Deducciones de Régimen Transitorio
                (-) Inversión en vivienda habitual.
                (-) Alquiler de la vivienda habitual.
CUOTA LÍQUIDA ESTATALCUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

    NOTA: Es importante destacar que las Cuotas Liquidas obtenidas, estatal y autonómica, nunca podrán ser negativas.

Legislación



Art. 58 R.D. 439/2007 RIRPF. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Art. 67 Ley 35/2006 LIRPF. Cuota líquida estatal.
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
Art. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deducciones.
Art. 70 Ley 35/2006 LIRPF. Comprobación de la situación patrimonial.
Art. 74 Ley 35/2006 LIRPF. Cuota líquida autonómica.


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