Artículo 74 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 74. Escala autonómica o complementaria del impuesto.



    1.- La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:

     1º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

     2º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.

    2.- Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico o complementario, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 26/2010 de PGE para 2011.

Comentarios



- Cálculo de cuota íntegra autonómica.
- Cuota íntegra general.Autonómica.
- Tipo medio de gravamen autonómico.

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