Artículo 69 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.



    1.- La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

    2.- Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca la normativa del impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial.

    Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la misma, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, prevista en el artículo 68.5 de esta Ley.

NOTA:Redacción modificada (apartado 2) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
NOTA:Redacción modificada (apartado 2) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Comentarios



- Deducciones en Actividades Económicas.
- Deducción por Activos Fijos Nuevos afectos.
- Deducción por donativos.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Deducciones en actividades económicas.
- Deducción por difusión e inversion en bienes del Patrimonio Histórico.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 69 anterior a Ley 16/2012 LIRPF.


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