Artículo 69. Límites de determinadas deducciones.
1.- La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. 2.- Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca la normativa del impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la misma, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, prevista en el artículo 68.5 de esta Ley.NOTA:Redacción modificada (apartado 2) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre.NOTA:Redacción modificada (apartado 2) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.Comentarios
- Deducciones en Actividades Económicas.- Deducción por Activos Fijos Nuevos afectos. - Deducción por donativos.- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.- Deducciones en actividades económicas. - Deducción por difusión e inversion en bienes del Patrimonio Histórico.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 69 anterior a Ley 16/2012 LIRPF.Siguiente: Artículo 70 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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