Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Art. 70. Comprobación de la situación patrimonial. 1. La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada. 2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre


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