Artículo 70 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.



    1.- La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada.

    2.- A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre


Comentarios



- Cálculo de la cuota líquida.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3115-23. Cambio de entidad bancaria y deducción por inversión en vivienda habitual.
Consulta vinculante V0030-23. Aplicación deducción por inversión en vivienda habitual cambiando de hipoteca.
Resolución Nº 00561/2020 TEAC. Requisitos para aplicar la deducción por vivienda habitual en extinción de condominio adjudicado a una parte.
Consulta Vinculante V1330-10  Deducción por adquisición de nueva vivienda.  

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 70 anterior a Ley 26/2014
- Redacción anterior artículo 70 anterior a Ley 14/2013 LIRPF.
- Redacción anterior artículo 70 anterior a Ley 16/2012 LIRPF.


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