Exención de la indemnización por despido o cese de trabajador cuando éste vuelve a la empresa antes de 3 años.

EXENCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE DE TRABAJADOR. VUELTA A LA EMPRESA ANTES DE 3 AÑOS



    Tal y como se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central, unificando criterio, sobre la aplicación de la exención en el IRPF por la indemnización recibida por los trabajadores en despidos o ceses y el concepto de desvinculación efectiva de la empresa, para la que deben pasar tres años desde el despido para que pueda volver a prestar servicios a esa empresa o a una vinculada. En dicha resolución se concluye que:

"Para que opere la presunción de desvinculación de la empresa recogida en el artículo 1 del RD 439/2007, basta con que en los tres años siguientes a su despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella en términos del citado precepto, sin que sea necesaria la apreciación de una finalidad fraudulenta en la nueva prestación de servicios. En consecuencia, la inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada, no conllevará la aplicación automática de la exención, recogida en el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre."


    En contraposición a esta vía, vemos cómo se produce un choque de puntos de vista entre el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT y el TEAR de Galicia.





    Tras esto, se fijan como criterio los siguientes 3 hechos:

1ª. CRITERIO SOLICITADOCRITERIO DEL TEAC AL RESPECTO
Que en los casos en los que, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada, corresponda al trabajador demostrar que se ha producido la real efectiva desvinculación con la empresa, para poder aplicar la exención del artículo 7.e) LIRPF
  1. A estos efectos el TEAC considera que ningún momento el TEAR cuestiona esta cuestión que, por otra parte, se deduce sin dificultad de la propia literalidad del artículo 1 del RIRPF.
  2. El TEAR concluye simplemente que con la documentación obrante al expediente el trabajador ha acreditado la real efectiva desvinculación con la empresa destruyendo la presunción de no desvinculación en que se apoyó la Administración tributaria para denegar la exención; por lo que no la admite a trámite.


2ª. CRITERIO SOLICITADOCRITERIO DEL TEAC AL RESPECTO
Que la presunción (no desvinculación si se vuelva a contratar antes de 3 años), no podrá ser deshabilitada (enervada) por el simple hecho de que el nuevo contrato con la misma empresa u otra vinculada, sea diferente al inicial, bien porque se trata de un contrato temporal, para una categoría inferior, por un menor sueldo o por cualquier otra circunstancia similar.
  1. Para el TEAC, ya establecido en resoluciones previas, el disfrute de la exención quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, por lo que cualquier vinculación posterior -laboral o mercantil- que pudiera subsistir en aquel plazo de tres años, determinaría la no exención de la indemnización al IRPF.
  2. Resolución 6918/2015, de 11 de marzo de 2019: "... no hay desvinculacion real y efectiva cuando se mantiene relación económica aunque ya no sea laboral y sea, por ejemplo, profesional..."
  3. Esta cuestión, según el TEAC, tampoco es cuestionada por el TEAR por lo que no la admite a trámite.


3ª. CRITERIO SOLICITADOCRITERIO DEL TEAC AL RESPECTO
Reconocer que la inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada, no puede significar la aplicación automática de la exención establecida en el artículo 7.e) de la LIRPFCuestión que admite a trámite y para la que concluye estableciendo el siguiente criterio:
  1. Para el TEAC basta con que permanezca la vinculación con la empresa respecto de la cual se produjo el despido o cese para que la exención resulte inaplicable, no siendo necesario que en dicha permanencia o no desvinculación, presumida por concurrir el nuevo contrato previo a los 3 años, esté presente un ánimo o fin defraudatorio.
  2. La inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada, no conlleva la aplicación automática de la exención.


Consecuentemente, el administrado que pretenda recurrir  por estas circunstancias deberá tener en cuenta que no bastará el mostrar la inexistencia de afán fraudulento en la nueva prestación de servicios, sino que deberá justificar su derecho a la aplicación de la exención mediante instancias superiores.


Jurisprudencia y Doctrina



Resolución Nº 2016/2020 TEAC. Exención indemnización por despido. Requisito desvinculación empresa.

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