ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL: AMORTIZACIONES.
Las amortizaciones constituyen una de las partidas de gasto deducible en la determinación del resultado neto de la actividad económica; establecemos un apartado diferenciado del resto de gastos imputables para la obtención del rendimiento pues pueden tener una singularidad especial en función del método de cálculo.Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
Obra civil | ||
Obra civil general | 2% | 100 |
Pavimentos | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
Centrales nucleares | 3% | 60 |
Centrales de carbón | 4% | 50 |
Centrales renovables | 7% | 30 |
Otras centrales | 5% | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
Cables | 7% | 30 |
Resto instalaciones | 10% | 20 |
Maquinaria | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15% | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
Buques, aeronaves | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones | 20% | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario | 10% | 20 |
Lencería | 25% | 8 |
Cristalería | 50% | 4 |
Útiles y herramientas | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos | 33% | 6 |
Otros enseres | 15% | 14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
Equipos electrónicos | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos. | 33% | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33% | 6 |
Otros elementos | 10% | 20 |
- El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil (artículo 12.2 LIS); antes existía un plazo general de 10 años.
- Se establece, con carácter general (anteriormente existía la amortización de bienes de escaso valor para las empresas de reducida dimensión ahora eliminada), una libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. Las cantidades aplicadas a libertad de amortización, minorarán a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizado (artículo 12.3 LIS).
- Si se estuviese aplicando un método de amortización diferente al lineal y por la nueva tabla correspondiera un plazo distinto de amortización, podrá optarse por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 1 de Enero de 2015.
- Libertad de amortización con o sin mantenimiento de empleo.
- Libertad de amortización en 2013 y 2014.
- Amortización de bienes actualizados en actualización de balances.
- Libertad de amortización en empresas de reducida dimensión.
- Amortización acelerada del inmovilizado material, intangible o inversión inmobiliaria nuevo.
- Amortización elementos de inmovilizado material nuevos inferiores a 300 euros.
- Bienes usados.
Legislación
Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.DA. 30ª Ley 35/2006 LIRPF. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V1112-21. Deducibilidad del gasto de amortización de una "tablet" para el desarrollo de su actividad profresional. Consulta Vinculante V2734-20. Amortización fondo comercio por adquisición de administración loterías. Consulta Vinculante V2386-20. Amortización licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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