Estimación directa normal en IRPF. Amortizaciones deducibles.

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL: AMORTIZACIONES.


    Las amortizaciones constituyen una de las partidas de gasto deducible en la determinación del resultado neto de la actividad económica; establecemos un apartado diferenciado del resto de gastos imputables para la obtención del rendimiento pues pueden tener una singularidad especial en función del método de cálculo.

    Las amortizaciones recogen el importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material e intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la actividad, siempre que el mismo responda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

    Su deducibilidad fiscal vendrá dada principalmente por lo establecido en el artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el RD 634/2015 del Reglamento (RIS).

    A partir del ejercicio 2015 se produce una importante reforma fiscal, que limita determinados gastos según la normativa del Impuesto sobre Sociedades y consecuentemente, limita en los mismos términos los gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    Entre estas modificaciones, se produce la simplificación de las tablas de amortización de los inmovilizados quedando una única tabla que ya no atiende expresamente a los diferentes tipos de actividades de las entidades. Estas tablas vienen dadas por: (artículo 12.1 LIS)

Tipo de elementoCoeficiente lineal máximoPeriodo de años máximo
Obra civil
Obra civil general2%100
Pavimentos6%34
Infraestructuras y obras mineras7%30
Centrales
Centrales hidráulicas2%100
Centrales nucleares3%60
Centrales de carbón4%50
Centrales renovables7%30
Otras centrales5%40
Edificios
Edificios industriales3%68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras4%50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)7%30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas2%100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía5%40
Cables7%30
Resto instalaciones10%20
Maquinaria12%18
Equipos médicos y asimilados15%14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción8%25
Buques, aeronaves10%20
Elementos de transporte interno10%20
Elementos de transporte externo16%14
Autocamiones20%10
Mobiliario y enseres
Mobiliario10%20
Lencería25%8
Cristalería50%4
Útiles y herramientas25%8
Moldes, matrices y modelos33%6
Otros enseres15%14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos20%10
Equipos para procesos de información25%8
Sistemas y programas informáticos.33%6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales33%6
Otros elementos10%20


    Estas tablas será aplicables a partir de 1 de Enero de 2015 por lo que los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados antes de esta fecha, se estuviera aplicando un coeficiente de amortización distinto a los señalados, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

    Desde un punto de vista contable, estos cambios en los coeficientes de amortización aplicados, se contabilizarán como un cambio de estimación contable.

  1. El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil (artículo 12.2 LIS); antes existía un plazo general de 10 años.


  2. Se establece, con carácter general (anteriormente existía la amortización de bienes de escaso valor para las empresas de reducida dimensión ahora eliminada), una libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. Las cantidades aplicadas a libertad de amortización, minorarán a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizado (artículo 12.3 LIS).


  3. Si se estuviese aplicando un método de amortización diferente al lineal y por la nueva tabla correspondiera un plazo distinto de amortización, podrá optarse por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 1 de Enero de 2015.

    Utilizando como fuente la normativa del Impuesto sobre Sociedades, podríamos distinguir algunas posibilidades a la hora de imputar el gasto fiscal por esta depreciación efectiva; a modo de ejemplo:



Comentarios



Tributación de intereses de demora por devolución de ingresos indebidos.
Los intereses de demora son deducibles para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas.
Cálculo rendimiento neto de actividades económicas.
Ingresos Integros de las actividades económicas.
Estimación Directa Normal: Amortizaciones.
Estimación directa normal: Variaciones patrimoniales.

Legislación



Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
DA. 30ª Ley 35/2006 LIRPF. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1112-21. Deducibilidad del gasto de amortización de una "tablet" para el desarrollo de su actividad profresional.                
Consulta Vinculante V2734-20. Amortización fondo comercio por adquisición de administración loterías.
Consulta Vinculante V2386-20. Amortización licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Ingresos Integros de las actividaes económicas en estimación directa normal. IRPF

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos