Escala del IRPF aplicable a residentes en el extranjero. Estatal y Autonómica

ESCALA DEL IMPUESTO APLICABLE A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.



    El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala en su artículo 65, que aquellos contribuyentes que no residen en el territorio de aplicación del Impuesto pero que ha efectos fiscales han de tributar en territorio español (por alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 8.2 y artículo 10.1) habrán de aplicar las escalas del Impuesto que presentamos a continuación:

    Escala general estatal aplicable a los residentes en el extranjero (art. 65 LIRPF), que queda fijada en la siguiente:

Base liquidable HastaCuota ÍntegraResto base liquidable HastaTipo aplicable (%)
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75En adelante22,50

    A la Base Liquidable del Ahorro se le aplicará una "mini-escala" de la forma: (estatal + autonómica = general)

Base Liquidable HastaCuota ÍntegraResto BL HastaTipo de gravamen (%)
0,000,006.000,0019,50
6.000,001.140,0040.000,0021,50
50.000,0010.380,00En adelante23,00


Legislación



- Art.8 Ley 35/2006  IRPF. Contribuyentes
- Art.10 Ley 35/2006  IRPF. Contribuyentes con residencia habitual en territorio extranjero.
- Art.63 Ley 35/2006  IRPF. Escala General del Impuesto
- Art.74 Ley 35/2006  IRPF. Escala autonómica o complementaria del Impuesto.


Siguiente: Tipo medio de gravamen estatal en el IRPF.

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