TIPO MEDIO DE GRAVAMEN ESTATAL
Se entiende por TIPO MEDIO DE GRAVAMEN ESTATAL GENERAL, tal y como establece el apartado 2 del artículo 63 de la Ley del Impuesto, el que resulta de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la correspondiente escala de gravamen sobre la base liquidable general, expresado en dos decimales.Ejemplo
Solución
Los cálculos para hallar el tipo medio de gravamen quedarían de la siguiente forma:* Base Liquidable General = 30.000 euros Hasta 20.200,00................... 2.112,75 Resto 9.800,00....al 15,00%...... 1.470,00 --------- ---------- 30.000 3.582,75 - Se calcula minoración del mínimo personal = 5.550 x 9,50% = 527,25 Eur. - Obtenemos Cuota íntegra estatal = 3.582,75 - 527,25 = 3.055,50 Euros.Tipo medio grav. C.I.Estatal = 3.055,5030.000x 100 = 10,185% |
Legislación
- Art.63 Ley 35/2006 IRPF. Escala general del impuesto¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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