TIPO MEDIO DE GRAVAMEN ESTATAL
Se entiende por TIPO MEDIO DE GRAVAMEN ESTATAL GENERAL, tal y como establece el apartado 2 del artículo 63 de la Ley del Impuesto, el que resulta de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la correspondiente escala de gravamen sobre la base liquidable general, expresado en dos decimales.
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