El contribuyente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá practicarse las deducciones por donativos previstas en el artículo 68.3 de la LIRPF, que básicamente son: 1ª.- Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Base de la deducciónImporte hasta
Porcentaje de deducción
150 Euros
75%
Resto base de deducción
30%
NOTA: Si se produce reiteración de donaciones a la misma entidad el tipo a partir de 150 euros asciende al 35%. Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevarán en cinco puntos porcentuales, es decir:
Base de la deducciónImporte hasta
Porcentaje de deducción
150 Euros
80%
Resto base de deducción
35%
NOTA: Si se produce reiteración de donaciones a la misma entidad el tipo a partir de 150 euros asciende al 40%. Como podemos observar, el concepto de "incremento de tipos por reiteración de donaciones a una misma entidad", se refiere a el incremento del porcentaje que puede darse si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, se eleva 5 puntos porcentuales. 2ª.- El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el punto 1 anterior. 3ª.- Desde 1 de enero de 2015 se suprime la reducción existente de la base imponible por cuotas y aportaciones a partidos políticos, pasando este beneficio fiscal a ser una deducción en cuota del 20%, con un máximo de 600 Euros, de los donativos realizados. Asientos contables relacionados con la entrega de donativos Art. 68 Ley 35/2006 IRPF. DeduccionesArt. 69 Ley 35/2006 IRPF. Límites de determinadas deduccionesLey 49/2002 Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
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