Deducción por donativos en IRPF

DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.



    El contribuyente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá practicarse las deducciones por donativos previstas en el artículo 68.3 de la LIRPF, que básicamente son:
  1. Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.

        Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado la que va determinando las entidades que dan derecho a la deducción por los donativos realizados.

    Base de la deducción HastaPorcentaje de deducción
    150 Euros80%
    Resto base de deducción35%


    NOTA: Si se produce reiteración de donaciones a la misma entidad el tipo a partir de 150 euros asciende al 40%.


        Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevarán en cinco puntos porcentuales, es decir: (disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 11/2020 PGE para 2021)

    Base de la deducción HastaPorcentaje de deducción
    150 Euros85%
    Resto base de deducción40%


    NOTA: Si se produce reiteración de donaciones a la misma entidad el tipo a partir de 150 euros asciende al 45%.


        Como podemos observar, el concepto de "incremento de tipos por reiteración de donaciones a una misma entidad", se refiere a el incremento del porcentaje que puede darse si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, se eleva 5 puntos porcentuales.


    Aplicación correcta del porcentaje incrementado de deducción por donativos.


        La Dirección General de Tributos -DGT- ha matizado en distintas consultas cuando se puede o no aplicar estos porcentajes incrementados resultando interesante trasladar estas precisiones.

        Así, de acuerdo con la Consulta Vinculante V2972-21 de la DGT, de 23 de noviembre de 2021, si en el ejercicio actual (llamémosle XXXX) ha realizado una donación (igual a la de los dos años anteriores XXX-1 y XXX-2) se deberán tener en cuenta los importes donados en XXX-1 y XXX-2, pero también el donativo realizado en el ejercicio XXX-3 a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo, en la medida en que la norma exige que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores (XXX-1 y XXX-2) se hubieran realizado donativos en favor de una entidad por importe igual o superior al del período impositivo anterior (XXX-3).

    En este caso, si en XXX-3 no se realizó donativo alguno a "esa" entidad, para la DGT no podrá aplicar en el periodo impositivo XXXX el porcentaje incrementado del 40% a la base de deducción que exceda de 150 euros; podrá aplicar el 35%.


        También encontramos como la Consulta Vinculante V2885-21 de la DGT, de 18 de noviembre de 2021, por los mismos motivos esgrimidos en la consulta anterior, en el caso de que en el ejercicio actual (XXX) se realice un donativo inferior a los realizados en XXX-1, XXX-2 y XXX-3, refleja que la normativa no exige, "atendiendo a la literalidad del precepto", que en el ejercicio XXXX el importe del donativo deba superar al del año anterior. Ejemplifiquémoslo:

    Si en XXXX se realiza un donativo a una determinada entidad de 1.000 euros y en los años XXX-1, XXX-2 y XXX-3, a esta misma entidad, se realizó un donativo de 1.200 euros, SÍ tendría derecho al porcentaje incrementado de deducción aunque en XXXX haya donado una cantidad inferior a la donada en XXX-1, pues hemos de comparar las cantidades donadas en XXX-1 y XXX-2 en relación a lo donado en XXX-3, para ver si aplicamos el porcentaje incrementado en XXXX.



        Hemos de referir que de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son:

    1. Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.

    2. Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción será el valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

    3. Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas.

    4. Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. En estos supuestos, la base de deducción estará constituida por:

      1. Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2 por 100 del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

      2. Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

      3. Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    5. Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada. En ambos supuestos, la base de la deducción será la valoración efectuada al efecto por la Junta de calificación, valoración y exportación.


    NOTA: El artículo 23.1 de la Ley 49/2002 establece la exención en IRPF para el donante o aportante de las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con motivo de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 anteriormente señalado.

  2. Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.

        El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el punto 1 anterior.


Comentarios



Asientos contables relacionados con la entrega de donativos

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006  IRPF. Deducciones
Art. 69 Ley 35/2006  IRPF. Límites de determinadas deducciones
Ley 49/2002 Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2972-21 de la DGT. Cómputo de años de donación para porcentaje incrementado.
Consulta Vinculante V2885-21 de la DGT. Donativos por dos años consecutivos.

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