Deducción por donaciones con fin ecológico y en I+D. Deducciones Autonómicas Aragón.

Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. Aragón 2022



Cuando el contribuyente haga donaciones dinerarias puras y simples, podrá deducirse el 20 por 100 de su importe, con el límite máximo del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN


    Las donaciones deberán ser efectuadas a las siguientes entidades:

  1. La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.

  2. Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Siguiente: Consulta Vinculante V2885-21 DGT. Donativos reiterados a entidad mecenazgo.

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