Consulta Vinculante V1178-26. Diferencia entre tomador y pagador de primas de seguro médico respecto a la deducción

Consulta número: V1178-26 - Fecha: 20/05/2026
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, art. 28 y 30.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante ejerce una actividad profesional determinando su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa en el IRPF. Tiene contratado un seguro de enfermedad en el que figuran como beneficiarios el propio consultante y su cónyuge. No obstante, el tomador del seguro es una sociedad de la que el consultante es socio y administrador, si bien el pago de las primas se realiza a través de una cuenta bancaria de su titularidad.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si puede considerar como gasto deducible de su actividad profesional el importe de las primas satisfechas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

    Así, el citado artículo 30 de la LIRPF, en relación con la posibilidad de considerar como gasto deducible de la actividad económica las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente, establece lo siguiente en la letra a) de la regla 5ª del apartado 2 del mismo:

"5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad".



    De acuerdo con lo anterior, es gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la referida actividad económica en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con ella. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

    Ahora bien, para que sean deducibles las primas de dicho seguro de enfermedad abonadas por el consultante, de acuerdo con el criterio mantenido por este Centro Directivo en consulta vinculante nº V2496-05, de 12 de diciembre de 2005, se exige que el tomador de dicho seguro sea, en este caso, el propio consultante que es la persona que ejerce la actividad económica, ya que según el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre), el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.

    
   Por tanto, en el caso planteado, al ser el tomador del seguro la sociedad, no tendrán la consideración de gasto deducible, en la determinación del rendimiento neto del consultante, las primas del seguro de enfermedad objeto de consulta, de acuerdo con lo expuesto.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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