Artículo 29 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 29. Elementos patrimoniales afectos.



    1.- Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:

     a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.

     b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.

     c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

    2.- Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

    Reglamentariamente podrá determinarse las condiciones en que, no obstante, su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica.

    3.- La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges.

Comentarios



Elementos afectos a actividades económicas.
Regimen de Estimación Directa simplificada: Renuncia.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1467-22. Deducibilidad gastos de construcción destinada a actividad profesional y a vivienda.
Consulta vinculante V0192-22. Deducibilidad de gastos del domicilio por realizar en él la actividad profesional.
Consulta Vinculante V2930-20. Deducibilidad gasto renting y mantenimiento vehículo afecto a actividad.
Consulta Vinculante V0736-20. Deducibilidad gastos vehículo afecto a la actividad empresarial.
Consulta Vinculante V3134-17. Deducibilidad gastos amortización, reparación y peaje vehículo afecto.
Consulta Vinculante V1711-10. Tratamiendo de actividad de abogacía de autónomo.
Consulta vinculante V0231-10. Deducibilidad de gastos de abogacía.
Consulta Vinculante V0695-08. Consideración remolque como vehículo cómputo vehículos afectos actividad.

Legislación



- Reglamento de IRPF  Art.22  RD 439/2007 IRPF

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