GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.¿QUIEN SE DEBE APLICAR LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL?
La Ley 35/2006 establecerá en su artículo 11.5 las reglas que los contribuyentes deberán seguir a la hora de determinar quien deberá atribuirse las ganancias y pérdidas patrimoniales devengadas en el ejercicio. Del mismo modo que ocurre en el estudio de la imputación temporal, haremos una diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio y las que procedan de ejercicios anteriores.Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio
De acuerdo a la Ley 35/2006 distinguiremos dos reglas, la regla general y la regla especial. REGLA GENERAL Será la persona a la que corresponda la titularidad de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales la encargada de declararlos. Si la titularidad correspondiese a dos o más personas, los rendimientos se considerarán obtenidos por cada uno según su participación en la titularidad del bien o derecho.Recuerde que:
En caso de matrimonio, todas aquellas ganancias o pérdidas patrimoniales comunes a ambos cónyuges se repartirán a partes iguales, sin embargo, si estas ganancias o pérdidas corresponden a bienes privativos, solo se corresponderán al cónyuge titular de dichos bienes.Ganancias y pérdidas procedentes de ejercicios anteriores
En este apartado nos referiremos en todo momento a aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales que, pese a ser generadas en períodos anteriores, se deberán imputar en ejercicios posteriores por la aplicación de los criterios de imputación temporal. Todas aquellas compensaciones de saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales se deberán aplicar, según el método de tributación del contribuyente, de la siguiente forma:- Tributación individual: la compensación la realizará el contribuyente a quien corresponda.
- Tributación conjunta: la compensación se realizará en la declaración, sin que sea relevante cual de los miembros de la unidad familiar lo haga.
Acreditación y Justificación de Pérdidas.
Resulta necesario dar a conocer en este apartado, que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 de Enero de 2025, concretamente en la Resolución nº 103/2025 (Nº de Recurso: 2479/2023), establece que, en caso de discrepancias entre lo declarado por un contribuyente y la información que consta en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, en relación con pérdidas por la venta de acciones, debe ser el contribuyente quien aporte las pruebas que demuestren la realidad de la pérdida imputada para que sean deducibles. El caso dirimido por el Alto Tribunal, enfrenta a:AEAT | CONTRIBUYENTE |
Solicita justificación adicional del tipo de operación que hay detrás de la baja de valores declarada en la autoliquidación, a fin de determinar si se trata de una pérdida justificada, aun cuando el contribuyente ya había aportado declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera. | Entiende que con el certificado de la entidad financiera y la información que ya obra en poder de la Administración tributaria sobre la cuenta de valores, información que anualmente le resulta actualizada por las entidades financieras con la presentación del Modelo 189, la AEATya dispone de la información suficiente para que queden acreditadas las pérdidas patrimoniales imputadas. |
Legislación
- Art. 11 Ley 35/2006 LIRPF. Individualización de rentas.- Art. 39 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias patrimoniales no justificadas.Jurisprudencia y Doctrina
STS 103/2025. Justificación de pérdida en venta de acciones por discrepancias con datos de AEAT.Consulta vinculante V0412-24. Aportacion de bienes privativos a sociedad de gananciales.Consulta vinculante V0348-24. Tributación venta negocio común a ambos cónyuges en gananciales.Consulta Vinculante V2103-23. A qué cónyuge en gananciales se imputa la percepción de una subvención.Consulta Vinculante V2290-20. Individualización de subvención percibida por uno de los cónyuges en gananciales.Consulta Vinculante V0248-20 DGT. Titularidad de acciones y consideración de valores homogéneos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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