GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.¿QUIEN SE DEBE APLICAR LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL?
La Ley 35/2006 establecerá en su artículo 11.5 las reglas que los contribuyentes deberán seguir a la hora de determinar quien deberá atribuirse las ganancias y pérdidas patrimoniales devengadas en el ejercicio. Del mismo modo que ocurre en el estudio de la imputación temporal, haremos una diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio y las que procedan de ejercicios anteriores.Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio
De acuerdo a la Ley 35/2006 distinguiremos dos reglas, la regla general y la regla especial. REGLA GENERAL Será la persona a la que corresponda la titularidad de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales la encargada de declararlos. Si la titularidad correspondiese a dos o más personas, los rendimientos se considerarán obtenidos por cada uno según su participación en la titularidad del bien o derecho.Recuerde que:
En caso de matrimonio, todas aquellas ganancias o pérdidas patrimoniales comunes a ambos cónyuges se repartirán a partes iguales, sin embargo, si estas ganancias o pérdidas corresponden a bienes privativos, solo se corresponderán al cónyuge titular de dichos bienes.Ganancias y pérdidas procedentes de ejercicios anteriores
En este apartado nos referiremos en todo momento a aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales que, pese a ser generadas en períodos anteriores, se deberán imputar en ejercicios posteriores por la aplicación de los criterios de imputación temporal. Todas aquellas compensaciones de saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales se deberán aplicar, según el método de tributación del contribuyente, de la siguiente forma:- Tributación individual: la compensación la realizará el contribuyente a quien corresponda.
- Tributación conjunta: la compensación se realizará en la declaración, sin que sea relevante cual de los miembros de la unidad familiar lo haga.
Legislación
- Art. 11 Ley 35/2006 LIRPF. Individualización de rentas.- Art. 39 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias patrimoniales no justificadas.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0412-24. Aportacion de bienes privativos a sociedad de gananciales.Consulta vinculante V0348-24. Tributación venta negocio común a ambos cónyuges en gananciales.Consulta Vinculante V2103-23. A qué cónyuge en gananciales se imputa la percepción de una subvención.Consulta Vinculante V2290-20. Individualización de subvención percibida por uno de los cónyuges en gananciales.Consulta Vinculante V0248-20 DGT. Titularidad de acciones y consideración de valores homogéneos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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