¿Quien se deberá aplicar la ganancia o pérdida patrimonial generada? IRPF.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
¿QUIEN SE DEBE APLICAR LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL?



    La Ley 35/2006 establecerá en su artículo 11.5 las reglas que los contribuyentes deberán seguir a la hora de determinar quien deberá atribuirse las ganancias y pérdidas patrimoniales devengadas en el ejercicio. Del mismo modo que ocurre en el estudio de la imputación temporal, haremos una diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio y las que procedan de ejercicios anteriores.

Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio


    De acuerdo a la Ley 35/2006 distinguiremos dos reglas, la regla general y la regla especial.

    REGLA GENERAL

    Será la persona a la que corresponda la titularidad de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales la encargada de declararlos. Si la titularidad correspondiese a dos o más personas, los rendimientos se considerarán obtenidos por cada uno según su participación en la titularidad del bien o derecho.

Recuerde que:

En caso de matrimonio, todas aquellas ganancias o pérdidas patrimoniales comunes a ambos cónyuges se repartirán a partes iguales, sin embargo, si estas ganancias o pérdidas corresponden a bienes privativos, solo se corresponderán al cónyuge titular de dichos bienes.
    Ante la hipótesis de que el titular del bien o derecho no resultase debidamente acreditado, la Administración podrá establecer como titular a aquel que figure como tal en algún registro fiscal o de otro tipo, siempre que tenga carácter público. Será este titular el encargado de declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven del bien o derecho.

    Es posible que existan ganancias no justificadas, esto ocurrirá cuando la tenencia del bien no se corresponda con lo declarado por el contribuyente. La tenencia de estos bienes se incorporará a la base liquidable general conforme se descubran salvo que el contribuyente sea capaz de probar que era titular del bien desde una fecha anterior a la del período de prescripción.

    En todo caso, la tenencia, declaración o adquisición de bienes en los que no se hubiera cumplido el plazo de información a la Administración se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos.

    NOTA: puesto que las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de bienes afectos a actividades económicas se atribuirán según las normas anteriores, de ahí que si estamos ante bienes gananciales afectos la ganancia o pérdida se atribuirá a ambos cónyuges a partes iguales.

    REGLA ESPECIAL

    Las ganancias patrimoniales derivadas de adquisiciones de bienes y derechos los cuales no deriven de una transmisión se atribuyen a la persona que lo haya obtenido o ganado. Estas ganancias pueden ser las obtenidas en juegos o supuestos similares.

Ganancias y pérdidas procedentes de ejercicios anteriores


    En este apartado nos referiremos en todo momento a aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales que, pese a ser generadas en períodos anteriores, se deberán imputar en ejercicios posteriores por la aplicación de los criterios de imputación temporal.

    Todas aquellas compensaciones de saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales se deberán aplicar, según el método de tributación del contribuyente, de la siguiente forma:

  1. Tributación individual: la compensación la realizará el contribuyente a quien corresponda.

  2. Tributación conjunta: la compensación se realizará en la declaración, sin que sea relevante cual de los miembros de la unidad familiar lo haga.



Legislación



- Art. 11 Ley 35/2006 LIRPF. Individualización de rentas.
- Art. 39 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2103-23. A qué cónyuge en gananciales se imputa la percepción de una subvención.
Consulta Vinculante V2290-20. Individualización de subvención percibida por uno de los cónyuges en gananciales.
Consulta Vinculante V0248-20 DGT. Titularidad de acciones y consideración de valores homogéneos.

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