Artículo 39 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.



    Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

    Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

NOTA: Redacción dada por Ley 5/2022, de 9 de marzo.

Comentarios



- Esquema de cálculo y liquidación de ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Instrucciones Modelo 100. Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Instrucciones Modelo 100. Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales.
- Instrucciones Modelo 100. Transmisión de derechos de suscripción.


Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 39 LIRPF a entrada en vigor de Ley 5/2022
- Redacción anterior artículo 39 LIRPF a entrada en vigor de Ley 7/2012

Siguiente: Artículo 40 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos