BIENES NO DERIVADOS DE UNA TRANSMISIÓN. MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES
GANANCIAS PATRIMONIALES NO DERIVADAS DE UNA TRANSMISIÓN
Acorde con el artículo 37.1.l de la Ley 35/2006, todas aquellas incorporaciones de bienes y derechos experimentadas por el contribuyente que no deriven de una transmisión patrimonial tendrán la consideración de ganancia patrimonial computando por ella el valor de mercado del bien o derecho recibido.OPERACIONES REALIZADAS EN MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES
El mismo artículo 37.1.m de la Ley 35/2006 dicta que las rentas obtenidas en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales siempre que se realicen con finalidad especulativa y no con el fin de cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente, en cuyo caso tributarán como rendimientos de dichas actividades. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de las citadas operaciones especulativas, deben imputarse al período impositivo en que tenga lugar la liquidación de la posición o la extinción del contrato.Legislación
- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.Siguiente: Índice Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
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