Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Ficha de la normativa | |
Fecha de Publicación: | 03/01/2025 |
Entrada en vigor: | 03/04/2025, en la forma indicada en la D.F.38. |
Normas complementarias: | Ley 1/2000, de 07/01/2000 |
Última modificación: | ---- |
Estado: | Vigente |
TÍTULO I. Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.TÍTULO II. Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia.
CAPÍTULO I. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 2. Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.Artículo 3. Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de controversias.Artículo 4. Principio de autonomía privada en el desarrollo de los medios adecuados de solución de controversias.Artículo 5. Requisito de procedibilidad.Artículo 6. Asistencia letrada.Artículo 7. Efectos de la apertura del proceso de negociación y de su terminación sin acuerdo.Artículo 8. Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos.Artículo 9. Confidencialidad y protección de datos.APÉNDICES
Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo.Artículo 11. Honorarios de los profesionales que intervengan.Sección 2.ª De los efectos de la actividad negociadora.
Artículo 12. Formalización del acuerdo.Artículo 13. Validez y eficacia del acuerdo.Sección 3.ª De las diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional.
Artículo 14. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional con regulación especial.Artículo 15. Conciliación privada.Artículo 16. Funciones de la persona conciliadora.Artículo 17. Oferta vinculante confidencial.Artículo 18. Opinión de persona experta independiente.Artículo 19. Proceso de Derecho colaborativo.CAPÍTULO II. Modificación de leyes procesales.
Artículo 20. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada mediante el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.Artículo 21. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.Artículo 22. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.Artículo 23. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.Artículo 24. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Menciones a Juzgados y Tribunales.Disposición adicional segunda. Coste de la intervención del tercero neutral.Disposición adicional tercera. Servicios de medios adecuados de solución de controversias.Disposición adicional cuarta. Acciones para aumentar la visibilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.Disposición adicional quinta. Asistencia técnica de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.Disposición adicional sexta. Formación especializada en materia de familia, infancia, capacidad y en materia de violencia contra niñas, niños y adolescentes.Disposición adicional séptima. Litigios en materia de consumo.Disposición adicional octava. Regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Constitución de los Tribunales de Instancia.Disposición transitoria segunda. Constitución del Tribunal Central de Instancia.Disposición transitoria tercera. Presidencia de los Tribunales de Instancia y Presidencia del Tribunal Central de Instancia.Disposición transitoria cuarta. Transformación de juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer.Disposición transitoria quinta. Implantación de la Oficina Judicial.Disposición transitoria sexta. Implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios.Disposición transitoria séptima. Régimen para la constitución inicial de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y el conocimiento y tramitación de los asuntos que vinieren conociendo los órganos que se integren en ellas.Disposición transitoria octava. Secretarios o Secretarias de la Junta Electoral de Zona y de la Junta Electoral Provincial.Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.Disposición transitoria décima. Reserva de un cupo de plazas vacantes con especial valoración del mérito del idioma cooficial.Disposición transitoria undécima. Gastos electorales correspondientes a las últimas elecciones generales convocadas.Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio hasta la creación de agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios reguladas en el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de las subvenciones a los ayuntamientos, destinadas a la atención de los gastos de sostenimiento de los Juzgados de Paz, incluidas en los Presupuestos Generales del Estado ya aprobados.Disposición transitoria decimocuarta. Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.Disposición transitoria decimoquinta. Aplicación de los artículos relativos a la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos y la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial.DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.Disposición final segunda. Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.Disposición final tercera. Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946.Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal.Disposición final quinta. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.Disposición final novena. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.Disposición final décima. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.Disposición final undécima. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.Disposición final decimoquinta. Modificación de Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.Disposición final decimoséptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.Disposición final decimonovena. Modificación de la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacaciones de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.Disposición final vigesimoprimera. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.Disposición final vigesimosegunda. Modificación de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.Disposición final vigesimotercera. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.Disposición final vigesimocuarta. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.Disposición final vigesimoquinta. Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Disposición final vigesimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.Disposición final vigesimoséptima. Modificación de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.Disposición final vigesimoctava. Modificación del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.Disposición final vigesimonovena. Modificación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.Disposición final trigésima. Estatuto de la tercera persona neutral.Disposición final trigésima primera. Medios de solución de controversias cuando la Administración sea parte.Disposición final trigésima segunda. Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.Disposición final trigésima tercera. Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos.Disposición final trigésima cuarta. Establecimiento reglamentario de la fecha de efectividad de la modificación parcial del anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.Disposición final trigésima quinta. Desarrollo reglamentario.Disposición final trigésima sexta. Título competencial.Disposición final trigésima séptima. Rango normativo.Disposición final trigésima octava. Entrada en vigor.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.