Disposición adicional sexta. Formación especializada en materia de familia, infancia, capacidad y en materia de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
1. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y después de forma periódica, el Consejo General del Poder Judicial convocará el curso de formación especializada en familia, infancia y capacidad y en materia de violencia contra la infancia y adolescencia. 2. El Consejo General del Poder Judicial promoverá y facilitará la formación continuada de los magistrados y magistradas suplentes y jueces y juezas sustitutos. 3. El Gobierno dispondrá de igual modo la convocatoria de cursos de formación especializada para los miembros del Ministerio Fiscal. 4. El Gobierno y las Comunidades Autónomas con competencias sobre los equipos técnicos judiciales dispondrán la realización de cursos de formación de sus miembros en infancia, familia, infancia y capacidad y en materia de violencia contra la infancia y adolescencia.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.