Epígrafe. Grupo 811 Banca. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 811.  Banca.

    
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas
de las operaciones:
 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:2090,067674 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:1620,232471 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:1149,652014 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:446,756338 Euros
En las poblaciones restantes:312,730638 Euros
Nota común a los grupos 811 y 812:

    Los sujetos pasivos clasificados en estos grupos podrán desarrollar las actividades siguientes:

  1. Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables.
  2. Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.
  3. Las de "factoring" con o sin recurso.
  4. Las de arrendamiento financiero.
  5. Las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de los servicios de pago y transferencia.
  6. La emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.
  7. La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.
  8. La intermediación en los mercados interbancarios.
  9. Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.
  10. La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.
  11. El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.
  12. La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.
  13. La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.
  14. La realización de informes comerciales.
  15. El alquiler de cajas fuertes.
  16. La intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones.
  17. Los servicios de colaboración con las Administraciones Públicas.
  18. Los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores.
    Asimismo, y por lo que se refiere a las Cajas de Ahorro y demás entidades clasificadas en el grupo 812, la tributación por este comprende, sin pago de cuota adicional alguna, el ejercicio por dichas cajas y entidades de las actividades propias de su obra benéfico-social.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Prestar a sus clientes el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de 'cashback').


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



6419. Otra intermediación monetaria.

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