Grupo 745: Corredores de comercio colegiados.
Cuota de: 486,44 euros.
Epígrafe suprimido por Ley 23/2001, de 27 de diciembre.Nota: Con motivo de la obligación de suscribir en presencia de Corredor de Comercio los contratos objeto de intervención, los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán disponer, sin pago de cuota adicional alguna, de despachos auxiliares en locales ubicados en los distintos municipios de sus correspondientes circunscripciones.Puedes descargar nuestros libros especializados.
DESCARGAR totalmente gratis además de otros contenidos útiles.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Siguiente: Epígrafe. Grupo 746 Corredores de comercio libres. Actividades Profesionales. Tarifa de IAE.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

