Epígrafe. Grupo 033 Explotación intensiva de ganado porcino de cebo. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 033.  Explotación intensiva de ganado porcino de cebo.

Cuota de 0,192324 euros por cabeza.

    Nota común a la agrupación 03:

    Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

    Notas comunes a la división 0:

    1. A si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta división, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 37,32 euros, el sujeto pasivo tributara por cuota cero.
    2. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado "ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el "ganadero integrador" o dueño del ganado.
    3. A efectos de esta división se entenderá extensiva la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.

NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.



Correspondencia CNAE-2009



0146. Explotación de ganado porcino.


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