Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
| Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que preste el servicio de restauración: | |
| Cuota mínima municipal de : | 37,322851 Euros |
| Cuota provincial de: | 111,96855 Euros |
| Cuota nacional de: | 186,61425 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Atracciones de feria, churrerías ambulantes y puestos de restauración que ofrecen comidas y bebidas en una caseta en una feria (también en verbenas y fiestas populares de pueblos y ciudades).
- Explotar atracción que consiste en grúa móvil desde la que se lanza al vacío una persona sujeta con una cuerda elástica.
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Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
8425. Servicios de protección de incendios.9311. Gestión de instalaciones deportivas.9312. Actividades de los clubes deportivos.9319. Actividades deportivas n.c.o.p.9329. Actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.Anexos
Grupo 982. Tómbolas y espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1604-21. Epígrafe para atracciones de feria en fiestas populares (no permanentes).Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

