Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que preste el servicio de restauración: | |
Cuota mínima municipal de : | 37,322851 Euros |
Cuota provincial de: | 111,96855 Euros |
Cuota nacional de: | 186,61425 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Atracciones de feria, churrerías ambulantes y puestos de restauración que ofrecen comidas y bebidas en una caseta en una feria (también en verbenas y fiestas populares de pueblos y ciudades).
- Explotar atracción que consiste en grúa móvil desde la que se lanza al vacío una persona sujeta con una cuerda elástica.
Correspondencia CNAE-2009
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.Anexos
Grupo 982. Tómbolas y espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V1604-21. Epígrafe para atracciones de feria en fiestas populares (no permanentes).Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.