Epígrafe 969.7 Otras máquinas automáticas. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 969.7.   Otras máquinas automáticas.

        
Por cada máquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando:
Cuota Mínima Municipal de:4,357338 euros por máquina.Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cuál la máquina esté instalada.
Cuota nacional de:6,220475 euros por máquina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
    Nota:

     Este Epígrafe comprende la prestación de servicios a través de máquinas automáticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc.,así como plastificadoras de documentos de impresión de tarjetas, etc., e igualmente, básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etc.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Cajeros automático (son maquinas automáticas no son entidades ni establecimientos)
  2. Recibir apuestas deportivas por medio de máquinas auxiliares en salón de juego.
  3. Prestar servicios de Internet a través de terminales de ordenador conectados a Internet.
  4. Recargar teléfonos móviles a través de máquinas expendedoras automáticas.
  5. Lavandería en régimen de autoservicio a través de máquinas automáticas.
  6. Estampar, troquelar, grabar, copiar, imprimir y reproducir mediante máquinas automáticas.
  7. Prestar servicios bancarios mediante cajeros automáticos instalados en oficinas bancarias y fuera de ellas.
  8. Explotar máquinas tipo "grúa"(máquina que expende automáticamente una bola que puede maniobrar mecánicamente un gancho para poder obtener un obsequio adicional).
  9. Prestar servicios de compra-venta de BITCOINS a través de máquinas automáticas.
  10. Alquiler de películas de vídeo con máquinas automáticas.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Anexos


Grupo 969. Otros servicios recreativos ncop.

Jurisprudencia



Consulta nº 730. IAE.Tributación de los aparatos de medición instalados en oficinas de farmacia.
Consulta nº 731. IAE.Máquinas automáticas instaladas en farmacias para la medición de peso, altura,


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