Epígrafe 969.4. Máquinas recreativas y de azar.
Por cada máquina tipo "A" o recreativa del reglamento que las regula, con independencia del lugar en que encuentren funcionando: | |
Cuota Mínima Municipal de: | 46,031517 euros por máquina.Esta cuota la satisfará exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada. |
Cuota nacional de: | 46,031517 euros por máquina.Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. |
Por cada máquina tipo "B" o recreativa con premio del reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando: | |
Cuota Mínima Municipal de: | 93,307129 euros por máquina.Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada. |
Cuota nacional de: | 93,307129 euros por máquina.Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las maquinas. |
Por cada máquina tipo "C" o de azar del reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando: | |
Cuota Mínima Municipal de: | 544,91363 euros por máquina.Esta cuota la satisfará exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina este instalada. |
Cuota nacional de: | 544,91363 euros por máquina.Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Máquina recreativa tipo "A", "B", "C".
Correspondencia CNAE-2009
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.Anexos
Grupo 969. Otros servicios recreativos ncop.Jurisprudencia
Consulta nº 117. IAE. Tributación de las máquinas recreativas tipo C o de azar.Consulta nº 118. IAE. Salones recreativos y de juego que tengan instaladas máquinas recreativas.Consulta nº 155. IAE. Régimen de tributación de la actividad de juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.Consulta nº 579. IAE. Tributación de máquinas instaladas en cafés, bares y otros establecimientosConsulta nº 997. IAE. Salones y máquinas recreativos. Tributación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.