Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 969.1.   Salas de baile y discotecas.

    
Cuota de: 
En poblaciones de más de 500.000 Habitantes:1.380,14 Euros.
En poblaciones de más de 100.000 A 500.000 Habitantes:1.166,96 Euros
En poblaciones de más de 40.000 A 100.000 Habitantes:953,60 Euros
En poblaciones de más de 10.000 A 40.000 Habitantes:739,62 Euros
En las poblaciones restantes:526,25 Euros
    Nota:

    Las cuotas anteriores, cuando las salas de baile y discotecas no estén abiertas al público durante al menos 184  días al año, serán las siguientes:

    - Un 25%, cuando los establecimientos permanezcan abiertos menos de 90 días al año.
    - Un 50%, cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 días al año.



NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Anexos


Grupo 969. Otros servicios recreativos ncop.

Jurisprudencia



- Consulta nº 102. IAE.Espectáculos en salas y locales. Salas de baile y discotecas.


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