Epígrafe 936.5 Investigación técnica industrial.
Cuota de 373,23 euros.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Obtener patentes, marcas y licencias de explotación, mediante desarrollo propio, de procedimientos industriales obtenidos como consecuencia de una actividad investigadora.
- Promocionar programas de investigación y el desarrollo de métodos e instrumentos para mejorar la calidad del producto.
- Desarrollar inventos con carácer empresarial y patentarlo.
- Desarrollar proyecto de investigación postdoctoral realizado con carácter empresarial.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
7210. Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
7220. Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades.
8001. Servicios de investigación y seguridad privados.
Correspondencia CNAE-2009
7211. Investigación y desarrollo experimental en biotecnología.
7219. Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
7220. Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades.
8030. Actividades de investigación.
Anexos
Grupo 936. Investigación científica y técnica.
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